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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: IDENTIDAD RESERVADA Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

El Ministerio Público Fiscal interpuso recurso extraordinario federal contra la decisión que rechazó su casación y que había homologado un acuerdo conciliatorio y sobreseído a imputados menores. La Cámara Nacional de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por no acreditar cuestión federal ni agravio verosímil, calificando los planteos como mera disconformidad con resoluciones de derecho común.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal. Demandado: Sala/partes que dictaron las decisiones recurridas; en la causa aparecían como imputados/beneficiarios Gonzalo David Pineda, Jeremías Nahuel Ayala, Dylan Alejandro Ayala y Facundo Uriel Alegre. Objeto: Se cuestiona la decisión que rechazó el recurso de casación contra las resoluciones del Tribunal Oral de Menores N°1 que homologó un acuerdo conciliatorio y, acreditado el pago, declaró la extinción de la acción penal y sobreseyó a los imputados (con inmediata libertad de dos de ellos). Decisión: La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional —Sala II— declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y ordenó su notificación y remisión correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): "La fiscalía interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución dictada por esta Sala ... en virtud de la cual se rechazó el recurso de casación planteado por esa misma parte respecto de las decisiones adoptadas por el Tribunal Oral de Menores n° 1 que primero homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre los imputados y el damnificado y luego, una vez acreditado el pago pactado en dicho acuerdo, declaró la extinción de la acción penal y, consecuentemente, sobreseyó a Gonzalo David Pineda, a Jeremías Nahuel Ayala, a Dylan Alejandro Ayala y a Facundo Uriel Alegre; disponiendo también la inmediata libertad de estos dos últimos." "Ello evidencia entonces que su planteo refleja una mera expresión de disconformidad con lo decidido; lo que no es idóneo para sustentar el recurso aquí interpuesto (Fallos: 325:1905, resuelto por remisión al dictamen del Procurador General de la Nación)." "Por ende, corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto." Voto concurrente del juez Días: "Adhiero al voto precedente ... toda la discusión planteada en el recurso bajo examen involucra cuestiones de derecho común, las cuales por regla general son ajenas a la vía intentada ... la fiscalía no demuestra la arbitrariedad que predica ni tampoco acredita la concurrencia de un caso de gravedad institucional."
- Votos: Votaron concurrentemente los jueces Sarrabayrouse y Días; el juez Daniel Morin se abstuvo de emitir voto por aplicación del art. 23, último párrafo, CPPN.

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