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Recurso Queja Nº 7 - IMPUTADO: RESERVA ZOO LUJAN S.R.L., . Y OTROS s/INFRACCION LEY 22.421 y INFRACCION LEY 14.346 QUERELLANTE: VESTEL, GABRIELA CLAUDIA Y OTRO

La defensa de Miguel Ángel Ramírez, Silvia Beatriz Semino, Jorge Alberto Semino y Norma Nélida Puricelli promovió recurso de queja contra la revocatoria dispuesta por la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la queja por falta de fundamentación y ausencia de cuestión federal, con voto en disidencia de la Dra. Ledesma que proponía hacer lugar.

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Actor: La defensa particular de Miguel Ángel Ramírez, Silvia Beatriz Semino, Jorge Alberto Semino y Norma Nélida Puricelli. Demandado: El pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín que revocó el pronunciamiento apelado. Objeto: Queja contra la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín que "REVOCAR el pronunciamiento apelado en todo cuanto decide y fuera materia de recurso y agravios". Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible la queja deducida por la defensa y condenó en costas; la jueza Angela E. Ledesma formuló voto en disidencia proponiendo admitir la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Extractos del voto mayoritario: "1°) Que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín resolvió 'REVOCAR el pronunciamiento apelado en todo cuanto decide y fuera materia de recurso y agravios'. Contra dicho pronunciamiento dedujo recurso de casación la defensa particular ... cuyo rechazo motivó la presentación directa en estudio. 2º) La vía intentada es inadmisible, por cuanto el impugnante solo manifestó su disconformidad con los argumentos denegatorios expuestos por el tribunal, sin lograr refutarlos a través de sus agravios, defecto que obstaculiza la habilitación de esta instancia por falta de fundamentación. Finalmente, no se ha acreditado en la especie, la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Casación como tribunal intermedio conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108). En mérito a las consideraciones efectuadas, corresponde declarar inadmisible la queja deducida, con costas." Extractos del voto en disidencia (Dra. Angela E. Ledesma): "Que disiento con la solución propuesta por los colegas que me preceden en la votación. Pues, entiendo que es necesario superar los límites que tradicionalmente se impusieron al juez de casación para abrir el recurso y conocer las cuestiones planteadas; en razón al derecho al recurso instituido a favor de toda persona inculpada de delito, circunstancia que trastoca la función originariamente asignada a esta vía de impugnación. Por todo lo expuesto, y tratándose en el sub iúdice de un auto que en el lenguaje de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por su trascendencia, es 'importante', puesto que obliga al imputado a seguir vinculado al proceso, y dado que en nuestro sistema de enjuiciamiento penal no se encuentra previsto otro recurso que no sea el de casación contra ese pronunciamiento, a fin de garantizar el doble y conforme, es que considero que por imperio de los arts. 31, 33 y 75 inc. 22 de la CN, corresponde hacer lugar al recurso de queja interpuesto por la defensa (arts. 432, 456, sgtes. y conc. CPPN)."

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