Incidente Nº 1 - IMPUTADO: GALIAN, ANALIA GABRIELA Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La defensa particular interpuso recurso extraordinario en favor de Galian, Analía Gabriela y otros solicitando su admisibilidad. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por no cumplir los recaudos formales exigidos por la Ley 48 y la Acordada 4/2007, con costas, imponiendo la decisión por mayoría.
Actor: La defensa particular en representación de Galian, Analía Gabriela y otros (recurrentes). Demandado: Contra lo resuelto en la instancia anterior (recurso extraordinario dirigido frente a la resolución previa). Objeto: Admisibilidad y sustanciación del recurso extraordinario federal interpuesto. Decisión: La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto y condenó en costas a la parte recurrente. Fecha: 15 de julio de 2026. Registro nro.: 897/26; expediente FCB 9636/2025/43/1.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos relevantes (lenguaje original del tribunal): "Que el recurso extraordinario federal deducido no cumple con los recaudos establecidos por los arts. 14 y 15 de la Ley nº 48 y los arts. 3 incisos d) y e) de la Acordada nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (art. 11 de la mencionada Acordada), por lo que, de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal en esta instancia, corresponde declarar inadmisible la vía intentada, con costas (arts. 257 del CPCCN, 530 y cctes. del CPPN). Así lo votan." Voto en disidencia (transcripción): "Sellada como se encuentra la suerte del recurso en tratamiento, dejaré asentada mi disidencia, pues la impugnación ha sido deducida tempestivamente y en las condiciones exigidas por los artículos 14 y 15 de la ley 48 y la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Así vota." Resolución final (transcripción): "En mérito a las consideraciones efectuadas, el tribunal, por mayoría, RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario interpuesto, CON COSTAS (arts. 257 del CPCCN, 530 y cctes. del CPPN). Regístrese, comuníquese, notifíquese y remítase a su origen, sirviendo lo proveído de muy atenta nota de envío." (Se consignan firmas de los magistrados y la Secretaria de Cámara. Voto mayoritario de Yacobucci y Slokar; disidencia de la Dra. Ledesma.)
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