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Legajo Nº 2 - IMPUTADO: NUÑEZ, KEILA LUDMILA s/LEGAJO DE CASACION

La Defensa solicitó declarar la inconstitucionalidad de los arts. 56 bis inc. 10 de la Ley 24.660 y 14 inc. 10 del Código Penal para incorporar a Keila Ludmila Núñez al régimen de libertad asistida. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación del Ministerio Público Fiscal, declaró la constitucionalidad de ambas normas y dejó sin efecto la resolución del Tribunal Oral N°1 de Rosario.

Recurso de casacion Constitucionalidad Libertad asistida Ley 27.375 Art. 56 bis l.24.660 Art. 14 c.p. Narcotrafico Principio de progresividad Presuncion de validez de la ley Sala iv cfcp

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensa Pública Oficial de Keila Ludmila Núñez (incidente de inconstitucionalidad planteado por la defensa en ejecución). Demandado: Estado / Ministerio Público Fiscal (este último interpuso recurso de casación contra la decisión del tribunal de ejecución). Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de los arts. 56 bis, inc. 10 de la Ley 24.660 y 14, inc. 10 del Código Penal (según Ley 27.375) y, en consecuencia, la incorporación de Núñez al régimen de libertad asistida. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, dejó sin efecto la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Rosario, declaró la constitucionalidad de los artículos cuestionados (56 bis inc.10 L.24.660 y 14 inc.10 C.P. según L.27.375) y remitió la causa al tribunal de origen. Sin costas en la instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la presunción de validez de la ley y la gravedad institucional de declarar la inconstitucionalidad: "la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que las leyes debidamente sancionadas y promulgadas llevan, en principio, presunción de validez (Fallos: 263:309). El Máximo Tribunal ha afirmado que la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico ... sólo cabe acudir a la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal cuando la repugnancia con la cláusula constitucional sea manifiesta e incompatiblemente inconciliable, sin que exista otro modo de salvaguardar algún derecho o garantía amparado por la Constitución ..." 2) Sobre la necesidad de fundamentación suficiente para declarar inconstitucionalidad y la doctrina plenaria: "toda vez que el tribunal a quo ... no ha desarrollado en el pronunciamiento bajo estudio una fundamentación suficiente para demostrar que las normas cuestionadas revelen una repugnancia manifiesta y de incompatibilidad inconciliable con las cláusulas constitucionales invocadas (principios de igualdad ante la ley, progresividad y resocializador de las penas), corresponde casar la resolución impugnada." 3) Sobre la razonabilidad y fines de la reforma legislativa: "La reforma introducida por la ley 27.375 ... no desnaturaliza el fin superior del sistema (reinserción social) y tampoco efectúa un distingo arbitrario ... el criterio diferenciador tenido en consideración por el legislador se sustenta en una razón objetiva (gravedad de los delitos vinculados a la narcocriminalidad). En definitiva, las personas condenadas por delitos vinculados al narcotráfico no pueden acceder a ciertos beneficios durante la ejecución de la pena ... porque tienen su propio régimen especial en virtud de la gravedad del delito (cfr. art. 56 quater de la ley 24.660)." 4) Resolución adoptada (texto resolutorio): "HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, DEJAR SIN EFECTO la resolución recurrida, DECLARAR la constitucionalidad de los arts. 56 bis, inc. 10, de la ley 24.660 y 14, inc. 10, del C.P. –según ley 27.375
- y REMITIR las actuaciones al tribunal a quo, a sus efectos. Sin costas en la instancia (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.)."
- Votos: Sentencia acordada por mayoría; los tres jueces (Borinsky, Carbajo y Hornos) adhieren a la solución propuesta.
- Votos en disidencia: No hubo voto en disidencia relevante en el acuerdo; los tres magistrados coincidieron en declarar la constitucionalidad y hacer lugar al recurso del MPF. Datos procesales y de la condena relevantes:
- Fecha de la condena: 27 de abril de 2026 (juicio abreviado).
- Pena impuesta: dos (2) años de prisión efectiva; multa de veintidós coma cinco (22,5) unidades fijas (Ley 27.302); costas.
- Situación actual: cumplimiento en modalidad de prisión domiciliaria; cómputo que indica que la pena vencerá el 13 de septiembre de 2026 (cómputo de fecha 11/05/2026 en Sistema “Lex-100”).

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