Incidente Nº 2 - IMPUTADO: MARQUEZ MIRANDA, WARA s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
La defensa de Wara Márquez Miranda impugnó la negativa de excarcelación y la improcedencia de medidas alternativas durante la investigación por transporte de estupefacientes. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por insuficiente fundamentación, sosteniendo que la apelación solo expone discrepancias valorativas sin desarrollar error legal conforme al art. 456 CPPC.
Actor: La defensa pública oficial de Wara Márquez Miranda, en su carácter de recurrente. Demandado: A efectos de la impugnación, se cuestiona la decisión del Juzgado Federal N°2 de Tucumán y su confirmación por la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán; contraparte institucional: Ministerio Público Fiscal/interés del Estado en la investigación. Objeto: Se solicitó excarcelación y, subsidiariamente, la aplicación de medidas alternativas de detención previstas en el art. 210 del C.P.P.F.; se pidió casación o nulidad de la resolución que rechazó esas pretensiones. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal (Sala IV) declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa, con lo que se mantiene la decisión previa que rechazó la excarcelación y las medidas alternativas. Sin costas en esta instancia. Se tuvo presente la reserva del caso federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo):
"La impugnación traída a estudio no supera este estándar, pues se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución recurrida, a partir de una discrepancia con los fundamentos brindados por mis colegas de la Cámara a quo.
En efecto, se ponderó la gravedad de la imputación formulada contra la encartada, esto es, su presunta intervención en una organización integrada por al menos tres personas destinada al tráfico de estupefacientes, la cantidad de droga incautada, la eventual pena en caso de recaer condena, a lo que se agrega la falta de arraigo en el país, pues conforme fue desarrollado por la propia defensa la familia de Márquez Miranda se encuentra en el Estado Plurinacional de Bolivia, sitio donde residía y trabajaba previo a su detención; extremos que resultan razonables para fundar los riesgos procesales que impiden, en las actuales circunstancias, la excarcelación o la morigeración de las condiciones de detención de aquella."
"Para así resolver, consideró diversos elementos para tener por acreditada la existencia de riesgos procesales, específicamente, las características y gravedad del hecho, la calificación legal, la cantidad de droga secuestrada (3.226,8 gramos de cocaína), la eventual pena en caso de recaer condena (de 4 a 15 años), y mencionó que se evidenciaba una posible organización criminal -de al menos tres integrantes-, que se dedicaría a transportar estupefaciente con fines de comercialización, lo que ponía de manifiesto la existencia de peligro de fuga..."
- Citas textuales importantes incluidas en la motivación de la instancia de origen:
"fue quien entregó las valijas a las otras coimputadas Madai Choque Mendoza y América Natalia Guzmán Chávez, para que trasladen en forma conjunta, la cantidad de 3.226,8 gramos de cocaína..."
- Motivo de inadmisibilidad por la Cámara de Casación:
El recurso carece de desarrollo fundado del error de derecho o violación normativa exigido por el art. 456 CPPC y el requisito formal del art. 463 CPPC para habilitar revisión en casación; la impugnación se reduce a discrepancias valorativas sobre la ponderación de los elementos que fundaron los riesgos procesales.
- Votos / discrepancias: La resolución fue por mayoría. El voto de Gustavo M. Hornos señaló la conveniencia de fijar audiencia oral y pública (arts. 465 bis y 468 CPPC) para que las partes se expresen, pero no bastó para modificar la decisión mayoritaria de declarar inadmisible el recurso.
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