Legajo Nº 1 - IMPUTADO: RODRIGUEZ, JUAN IGNACIO s/RECURSO
El defensor de Juan Ignacio Rodríguez impugnó la calificación de concepto correspondiente al primer trimestre de 2026 dictada por el Tribunal Oral Federal Nº 5 de San Martín. La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, rechazó el recurso de casación y confirmó la validez de la fundamentación del tribunal a quo, entendiendo que no se acreditó arbitrariedad ni error en la valoración.
Actor: Juan Ignacio Rodríguez, por intermedio de su Defensor Público Oficial. Demandado: Tribunal Oral Federal Nº 5 de San Martín (resolución que calificó el concepto trimestral). Objeto: Recurso de casación contra la calificación de concepto del primer trimestre de 2026 (guarismo “regular” tres), por supuesta arbitrariedad y falta de valoración adecuada del cumplimiento de las áreas de tratamiento penitenciario. Decisión: Por mayoría, la Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa, sin costas, y ordenó la comunicación al Tribunal Oral Federal Nº 5 de San Martín. Voto concurrente de Yacobucci y Slokar; voto en disidencia de Ledesma que proponía hacer lugar, anular y devolver las actuaciones para nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (lenguaje original):
1) Voto mayoritario (Dr. Guillermo J. Yacobucci):
"De la lectura del decisorio impugnado se observa que el a quo ha analizado debidamente los elementos de juicio necesarios para una resolución correcta de la cuestión debatida, de conformidad con los estándares que rigen la materia en análisis, sin lograr los agravios invocados por el recurrente, rebatir los argumentos indicados por el tribunal. En definitiva, el resolutorio cumple con estándar de fundamentación exigido por el Art. 123 del CPPN."
"Entiendo que evaluar a Rodríguez dentro de un entorno de tratamiento de evolución personal, donde efectivamente se pueda constatar el apego a las normas sociales y la asimilación de los aprendizajes brindados intramuros, resulta una exigencia razonable frente a la pena que viene cumpliendo el encausado. (...) profundizar su tratamiento, como por ejemplo en el área de salud y seguridad interna, no debe verse como un estancamiento, sino como un instrumento dirigido a promover la adquisición de herramientas que permitan al interno desarrollar un proyecto de vida en respeto del orden jurídico."
2) Voto concurrente (Dr. Alejandro W. Slokar):
"Que, observadas las concretas circunstancias de la especie, adhiere en lo sustancial a la solución propiciada por el colega que lidera el acuerdo."
3) Voto en disidencia (Dra. Angela E. Ledesma):
"Entiendo que la resolución puesta en crisis se encuentra infundada en los términos del artículo 123 del CPPN, por cuanto no ha ponderado adecuadamente los indicadores objetivos y verificables que surgen de los informes penitenciarios. (...) la División Educación informó que Rodríguez promocionó el nivel primario en el ciclo lectivo 2024, aprobó el primer año del nivel secundario en 2025 y se encuentra actualmente cursando el segundo año. (...) Al momento de calificar a Rodríguez en el trimestre de marzo del corriente año, las cinco áreas que integran el Consejo Correccional consignaron que los objetivos se encontraban 'en cumplimiento', sin explicar por qué el guarismo debía permanecer invariable."
Resolución dispositiva:
"RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por la defensa, SIN COSTAS en la instancia (arts. 470 y 471 -ambos a contrario sensu-, 530 y 531 del CPPN)."
Fechas relevantes:
- Resolución del Tribunal Oral Federal Nº 5 de San Martín: 20 de mayo de 2026 (NO HACER LUGAR a la apelación).
- Sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal: 15 de julio de 2026.
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