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Legajo Nº 1 - BENEFICIARIO: AGUIRRE, VICTOR SAUL Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION

La defensa promovió recurso de casación contra la confirmación del rechazo de un hábeas corpus relativo a la restricción de comunicaciones de internos. La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar al recurso, anuló el decisorio apelado y remitió la causa al origen para que se adopten con urgencia medidas que garanticen la comunicación efectiva de los internos con familiares y defensa técnica.

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Actor: Víctor Saúl Aguirre y otro (acción de hábeas corpus impulsada por la defensa oficial). Demandado: Autoridades responsables del servicio penitenciario (vía incidencia y decisiones recurridas de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín). Objeto: Que se garanticen comunicaciones efectivas de los internos con sus familiares y con su defensa técnica por la restricción observada en el servicio. Decisión: Por mayoría, la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, anuló la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín que había confirmado el rechazo del hábeas corpus, y remitió la causa al origen para que, con urgencia, se adopten las medidas necesarias para garantizar la comunicación efectiva de los internos con familiares y asistencia técnica. Voto mayoritario de Ledesma y Slokar; disidencia en el voto de Yacobucci.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales: Del voto del señor juez Guillermo J. Yacobucci (voto en minoría que proponía rechazo): "El recurso de casación interpuesto debe ser rechazado. En efecto, advierto que la Cámara a quo, para decidir como lo hizo, meritó la fundamentación efectuada por el juez federal que previno en la génesis de la incidencia. Es que, la vía casatoria requiere de una fundamentación muy clara y concreta que permita mediante una argumentación razonadamente expuesta, advertir palmariamente el error de interpretación o la falta de aplicación de la ley atribuido al tribunal a quo, de qué manera ello incide en el resultado del juicio y cuál es la solución que corresponde. Sentado lo expuesto, corresponde concluir, tal como lo adelantara, que el escrito de interposición del recurso de casación, carece de la fundamentación mínima necesaria para demostrar su procedencia exigible según el art. 463 C.P.P.N., pues el recurrente no se hace cargo de rebatir específicamente el argumento de los jueces de la Cámara a quo, de modo de demostrar en qué consistiría el defecto de esa decisión." Del voto de la jueza Angela E. Ledesma (voto mayoritario): "Que, por otra parte, entiendo que la decisión cuestionada resulta arbitraria, en tanto no cuenta con la adecuada fundamentación, conforme lo establecido en el art. 123 del CPPN. Por ello, en virtud de lo expuesto, propongo al acuerdo, hacer lugar al recurso interpuesto por la defensa, sin costas, anular el decisorio impugnado y remitir la causa al origen, a fin de que, con la urgencia que el caso impone, se adopten las medidas necesarias para garantizar a los internos una comunicación efectiva con sus familiares y su asistencia técnica." Del voto del juez Alejandro W. Slokar (adhiriendo a Ledesma): "Que, en las particulares circunstancias del sub examine, observa que el decisorio en crisis carece de la debida fundamentación, por lo que la resolución recurrida –en el aspecto en que ha sido puesta en cuestión por la defensa y que se direcciona contra la confirmación del rechazo de la acción de habeas corpus intentada
- no alcanza a satisfacer la exigencia de motivación impuesta por el art. 123 del rito, más aún frente al dictamen emitido por el Ministerio Público Fiscal... En la resolución recurrida se reconoció la restricción en las comunicaciones, pero no se estableció ningún temperamento para subsanarla, más allá de los reclamos administrativos. Ese proceder configura el agravamiento que la ley manda remediar y, a la vez, revela el déficit de fundamentación que digesto formal sanciona, pues no se brindó respuesta efectiva al planteo central de los accionantes." Votos y resultado:
- Mayoría (Ledesma y Slokar): hacer lugar, anular el decisorio y remitir al origen para adopción urgente de medidas.
- Minoría (Yacobucci): rechazo del recurso por falta de fundamentación según art. 463 CPPN. Fechas y actuaciones relevantes:
- Resolución de la Cámara de Apelaciones de San Martín confirmatoria: 7 de mayo de 2026.
- Sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal: 15 de julio de 2026.
- Registro de la causa: FSM 9499/2026/1/1/CFC1.

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