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Incidente Nº 24 - IMPUTADO: CABALLEROS GONZALEZ, JAVIER RAIMUNDO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

El imputado Caballero González, por medio de su defensa técnica, interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución que rechazó el recurso de casación. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por incumplimiento de los recaudos de la Acordada 4/2007 y por no acreditar cuestión federal ni arbitrariedad, sosteniendo que las argumentaciones constituyen mera discrepancia con la decisión recurrida.

Casacion Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Acordada 4/2007 Cuestion federal Arbitrariedad Art. 14 ley 48 Sala ii Penal Sin costas

Actor: La defensa técnica de Caballero González (en representación del causante) en carácter in pauperis formae. Demandado: La resolución de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal (impugnación de la decisión que rechazó el recurso de casación). Objeto: Admisibilidad del recurso extraordinario federal deducido contra la resolución que rechazó el recurso de casación. Decisión: Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto y se ordenó su rechazo sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- "Que en atención a que el impugnante no ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario federal establecidos en la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –art. 3 incisos d) y e)
- (cfr. art. 11 del mencionado anexo), corresponde declarar inadmisible el remedio intentado."
- "Además, el recurrente no logró caracterizar la arbitrariedad invocada, ni la existencia de cuestión federal suficiente que autorice la habilitación de la vía extraordinaria contemplada en el art. 14 de la ley 48, en tanto que sus argumentaciones sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (Fallos: 302:284; 304:415, entre otros)."
- "En consecuencia, de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario interpuesto, sin costas (art. 257 del CPCCN, 530 y ccds. del CPPN), lo que así se resuelve."
- Votos: Resolución unipersonal a cargo del juez Guillermo J. Yacobucci; no se registran disidencias.

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