Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LANUTI, SANTIAGO ISMAEL s/HOMICIDIO SIMPLE QUERELLANTE: HERMOSA, GONZALO NICOLAS
La defensa de Santiago Ismael Lanuti impugnó la suspensión definitiva del régimen de visitas de su pareja por presunta presentación de certificados apócrifos. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso de casación y confirmó la decisión que validó la medida administrativa por estar fundada en el art. 26 del Decreto 1136/96 y conforme a constancias de denuncia y procesamiento en la causa penal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa oficial de Santiago Ismael Lanuti (recurriente).
Demandado: Servicio Penitenciario Federal / autoridad administrativa que dispuso la suspensión de visitas; y se impugnó la resolución del Tribunal Oral n.° 19 que rechazó el recurso y el planteo de nulidad.
Objeto: Nulidad y revocación de la suspensión definitiva del régimen de visitas de Sol Daiana De Cunto (pareja del interno), adoptada por el Servicio Penitenciario Federal por presunta presentación de certificados médicos apócrifos; se alegó vulneración del debido proceso y del principio de inocencia y afectación de derechos del interno.
Decisión: La Cámara de Casación rechazó el recurso de casación y confirmó la resolución que había rechazado in limine el recurso de apelación y el planteo de nulidad, imponiendo costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"la medida cuestionada fue adoptada en el marco de lo dispuesto por el artículo 26 del Decreto 1136/96 Reglamento de Comunicaciones de los Internos, el cual prevé expresamente la posibilidad de disponer la suspensión definitiva del régimen de visitas en supuestos de presunta comisión de delito denunciado ante autoridad competente, extremo que, conforme lo informado, se encontraría configurado en el caso de autos"
"la interpretación propiciada por la defensa, en cuanto exige certeza jurisdiccional definitiva para la adopción de la medida, no se compadece con el texto expreso de la norma reglamentaria, que habilita su aplicación ante la mera presunción fundada derivada de una denuncia penal en curso"
"la decisión adoptada por la autoridad penitenciaria encuentra sustento normativo suficiente, ha sido dictada en el ejercicio de facultades propias de la administración y no aparece, prima facie, como arbitraria o ilegítima"
"la suspensión definitiva 'constituye una restricción concreta, actual y directa sobre el derecho del detenido a mantener vínculos familiares, afectivos y sociales durante el encierro'... 'la medida cuestionada fue adoptada en el marco de lo dispuesto por el artículo 26 del Decreto 1136/96'"
(Del voto del juez Divito, que fue acompañado por Rimondi; Bruzzone se abstuvo conforme art. 23 CPPN.)
- Votos: El juez Divito propuso confirmar el rechazo del recurso y confirmó la decisión impugnada con costas; el juez Rimondi adhirió; el juez Bruzzone se abstuvo de emitir voto por coincidencia de los preopinantes.
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