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Legajo Nº 5 - IMPUTADO: BAEZ, JOEL MAXIMILIANO s/RECURSO

El condenado solicitó salidas transitorias para afianzar vínculos familiares tras cumplir los requisitos temporales previstos en la ley 24.660. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso de casación, casó la resolución de ejecución y ordenó conceder las salidas transitorias y el traslado a establecimiento donde puedan realizarse.

Casacion Salidas transitorias Ley 24.660 Ejecucion penal Consejo correccional Eiep Control negativo de legalidad Pronostico de reinsercion Traslado penitenciario Conducta ejemplar

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensa pública en representación de Joel Maximiliano Báez (defensor oficial Pablo Corbo). Demandado: Juzgado Nacional de Ejecución Penal nro. 1 y la intervención de la Unidad Fiscal de Ejecución Penal (parte fiscal). Objeto: Impugnación del rechazo judicial de la incorporación de Báez al régimen de salidas transitorias previsto por la ley 24.660. Decisión: La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala 1, hizo lugar al recurso de casación, casó la resolución recurrida y ordenó conceder las salidas transitorias a Joel Maximiliano Báez, con las condiciones que fije el juez de grado, y disponer su traslado a un establecimiento donde sea posible la realización de las mismas. Sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Es el consejo correccional de la unidad penitenciaria donde se encuentra alojado el interno quien confecciona su tratamiento y lo evalúa periódicamente. Es por ello que su opinión, si bien no es vinculante, sí resulta decisiva a la hora de incorporar al interno a alguno de los institutos contemplados en la Ley n° 24.660 (…) Así como el juez de ejecución debe efectuar el control negativo de legalidad sobre lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal –y no puede desecharlo por no compartir sus fundamentos–, el fiscal debe evaluar seriamente lo informado y recomendado por el consejo correccional (que es quien mejor conoce al interno), y apartarse únicamente en caso de advertir que la opinión de la autoridad penitenciaria resulta manifiestamente infundada y/o arbitraria." "Según surge del acta nro. 286/2025, Joel Maximiliano Báez se encuentra incorporado al período de prueba desde el 11 de septiembre de 2023 (hace ya casi tres años), fue calificado con conducta ejemplar diez (10) y concepto muy bueno siete (7) (notas que mantiene desde el tercer trimestre del 2023). A su vez, resulta importante destacar que ha sido incorporado al programa específico para internos involucrados en causas de homicidios y lo ha finalizado con alta el 20 de diciembre de 2021. También se indicó que el interno se encuentra incorporado al 'Programa Integral de Tratamiento para personas condenadas a penas de larga duración (BPN N° 813)' y que fue incorporado por iniciativa propia, con buena participación y predisposición." "Por otro lado, la Sección de Asistencia Médica refirió que 'con respecto a las salidas transitorias para afianzar vínculos se considera favorable para el bienestar psicoemocional del mismo dado que permitiría el acercamiento familiar del interno con su grupo familiar, en especial con su padre quien es un adulto mayor.' ... En definitiva, a partir de los elementos obrantes en la causa, considero que resulta viable la incorporación del nombrado al régimen de salidas transitorias y que los elementos negativos señalados en la resolución recurrida no revisten entidad suficiente para fundar el rechazo de su autorización, siendo que deberán ser valorados a efectos de establecer la periodicidad y modalidad de los egresos." Votos: el juez Rimondi redactó el voto causal; el juez Bruzzone adhirió; el juez Divito se abstuvo conforme art. 23 CPPN.

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