Incidente Nº 1 - IMPUTADO: ABEL , LUCAS JAVIER s/INCIDENTE DE REPOSICION
La defensa interpuso recurso de casación y luego recurso de reposición contra la denegatoria de libertad condicional para Lucas Javier Abel. La Cámara declaró abstracto el recurso de reposición porque el Juzgado Nacional de Ejecución Penal nº 1 incorporó a Abel al régimen de libertad asistida y la decisión quedó firme.
Actor: Defensa pública oficial en representación de Lucas Javier Abel. Demandado: Juzgado Nacional de Ejecución Penal nº 1 (impugnación de su decisión). Objeto: Se impugna la decisión del Juzgado de Ejecución Penal Nº 1 que no hizo lugar al pedido de libertad condicional de Lucas Javier Abel; se interpuso recurso de casación y, posteriormente, recurso de reposición. Decisión: La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional – Sala I – declaró abstracto el tratamiento del recurso de reposición, por haberse incorporado al nombrado al régimen de libertad asistida y quedar esa decisión firme.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original): "El pasado 12 de junio, esta Sala 1 (Reg. nº 976/26) declaró inoficioso el tratamiento del recurso de casación que había interpuesto la defensa pública oficial contra la decisión del Juzgado de Ejecución Penal nº 1, mediante la cual no se hizo lugar al pedido de libertad condicional formulado en favor de Lucas Javier Abel." "Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de reposición, a fin de que se la revoque por contrario imperio “y se resuelva sin más los agravios consignados en la impugnación”." "Ahora bien, de las constancias obrantes en el sistema informático Lex-100 se desprende que, el pasado 22 de junio, el Juzgado Nacional de Ejecución Penal nro. 1 incorporó al nombrado Abel al régimen de libertad asistida, decisión que quedó firme el pasado 7 de julio." "En consecuencia, el tratamiento del recurso de reposición interpuesto por la defensa de Lucas Javier Abel ha devenido ABSTRACTO, lo que así SE DECLARA." No constan votos en disidencia.
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