Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ARANEDA, FACUNDO ARIEL s/ABUSO SEXUAL - ART. 119 3° PARRAFO y COACCION (ART. 149 BIS) DENUNCIANTE: OFICINA DE VIOLENCIA DOMESTICA Y OTROS
El imputado fue juzgado por múltiples hechos de abuso sexual contra una menor, amenazas y desobediencia judicial. La Cámara Nacional de Casación rechazó el recurso de casación y confirmó la condena a once años de prisión, por entender acreditados los hechos mediante valoración conjunta del relato de la víctima, peritajes, testimonios y evidencia digital.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público/Fiscalía y la víctima (causa penal seguida por el Estado).
Demandado: Facundo Ariel Araneda.
Objeto: Se le imputaron y se le condenó delitos de abuso sexual simple reiterado en tres oportunidades; abuso sexual con prácticas análogas al acceso carnal (introducción de dedos) reiterado; abuso sexual agravado con acceso carnal vía vaginal (eyaculación en la víctima); amenazas en perjuicio del padre de la víctima; y desobediencia a órdenes judiciales (art. 119, 149 bis, 239 CP y otros).
Decisión: Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa y se confirmó la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n.º 9 que condenó a Araneda a ONCE AÑOS DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO, accesorias legales y costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
I) Sentencia de instancia (extracto de la parte resolutiva del TOC n.º 9):
“I.
- CONDENAR a FACUNDO ARIEL ARANEDA, ... a la pena de ONCE AÑOS DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO, accesorias legales y al pago de las costas del proceso, por ser autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual simple reiterado en tres oportunidades, abuso sexual con prácticas análogas al acceso carnal, por haber sido cometido con la introducción de partes del cuerpo en las cavidades de la víctima reiterado, abuso sexual agravado por haber sido cometido con acceso carnal por vía vaginal, todos los cuales concurren en forma real y en perjuicio de [K.N.U.], en concurso real con amenazas en perjuicio de [J.U.O.], todos ellos a su vez en concurso real con el delito de desobediencia a un funcionario público reiterada...”
II) Valoración y alcance de la casación (voto mayoritario, juez Bruzzone):
“Adelanto que no puedo más que coincidir con la sentencia impugnada: la existencia de los hechos de abuso se encuentran acreditados más allá de toda duda razonable. La decisión impugnada no se sustentó únicamente en el relato de [K.N.U.], sino en una valoración conjunta e integral de los diversos elementos incorporados al juicio. El tribunal examinó especialmente la declaración brindada por la víctima en Cámara Gesell, las explicaciones ofrecidas por las profesionales que intervinieron en dicha entrevista, los informes psicológicos producidos durante la investigación, las declaraciones de [N.A.U.] y Fabiana Del Valle Simbo, el contenido extraído de los dispositivos electrónicos y los propios dichos del imputado, para concluir, de manera fundada, que la hipótesis acusatoria encontraba suficiente corroboración.”
III) Sobre la multiplicidad de hechos y la determinación de la pena:
“En definitiva, la defensa no logra demostrar que la conclusión condenatoria haya sido el resultado de afirmaciones dogmáticas, inferencias ilógicas o una selección arbitraria de la prueba... La circunstancia de que no pudiera establecerse con certeza la totalidad de los hechos ocurridos no obligaba a concluir que solamente existió uno. Por el contrario, de la prueba valorada surgía de manera consistente que los episodios fueron múltiples y que se desarrollaron durante un período prolongado... Por ello, este agravio también debe ser rechazado.”
“En estas condiciones, es evidente que la pena dispuesta de once años de prisión no puede ser catalogada como irrazonable... la sanción del tribunal encuentra sustento en el aprovechamiento de confianza que tenía el imputado con la familia de la víctima, la diferencia de edad que existía entre ambos y que producto de la falta de cuidado la menor tuvo que procurarse por sus medios un test de embarazo.”
IV) Resolución final de la Cámara:
“RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de Facundo Ariel Araneda, y CONFIRMAR la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 9, de esta ciudad, en todo en cuanto ha sido materia de impugnación, con costas en la instancia recursiva atento al resultado.”
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