Incidente Nº 1 - IMPUTADO: PAREDES DE LA CRUZ , JUAN VALENTIN 11943 V3 C Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La Fiscalía interpuso recurso extraordinario federal contra la homologación de un acuerdo conciliatorio y el consecuente sobreseimiento de imputados en un proceso por menores. La Cámara Nacional de Casación declaró inadmisible el recurso por falta de cuestión federal verosímil y por tratarse de controversias de derecho común, confirmando la validez del acuerdo homologado.
Actor: Ministerio Público Fiscal (fiscalía). Demandado: imputados Juan Valentín Paredes de la Cruz; Ariel Enrique Andrade; Pablo Tomás Ferrand; Thomas Benjamín Benítez (actuando respecto de la resolución que homologó el acuerdo y ordenó los sobreseimientos/libertades). Objeto: admisibilidad del recurso extraordinario federal impugnando la decisión de la Sala que rechazó el recurso de casación fiscal y homologó un acuerdo conciliatorio que extinguió la acción penal y sobreseyó a los imputados. Decisión: Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la fiscalía (art. 14, ley 48), por no reunir una cuestión federal verosímil y limitarse a reponer argumentos de derecho común y procesal ya resueltos por la Cámara.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Transcripción de párrafos relevantes (texto original):
"El recurso extraordinario federal se interpuso contra la resolución de esta sala por la cual se rechazó el recurso de casación deducido por el Ministerio Público Fiscal contra la sentencia del Tribunal Oral de Menores nº 2, mediante la cual se resolvió '...Hacer lugar al planteo de las defensas y homologar el acuerdo conciliatorio. Cuando se cumpla el aporte dinerario y el mismo sea verificado por Secretaría se extinguirá y se dispondrá la libertad de Andrade Gauna y se dejará sin efecto la anotación de Paredes de la Cruz'."
"En su escrito, la fiscalía consideró que la decisión cuestionada incurrió en arbitrariedad por haber confirmado la homologación de un acuerdo conciliatorio sin el consentimiento fiscal, lo cual –según entendió– vulnera la autonomía funcional del Ministerio Publico Fiscal y su carácter de titular de la acción penal pública."
"En este sentido, la fiscalía se ha limitado a reiterar los argumentos expuestos en su recurso de casación, pero sin desvirtuar ni criticar razonadamente los fundamentos de la sentencia de esta sala. Ello evidencia que su planteo refleja una mera expresión de disconformidad con lo decidido, que no es idónea para sustentar el recurso (Fallos: 325:1905, resuelto por remisión al dictamen del Procurador General de la Nación)."
"Bajo la genérica alegación de arbitrariedad y afectación de diversas garantías constitucionales se pretende, en definitiva, fundar un caso federal basado en cuestiones de derecho común y procesal (la interpretación de los arts. 59, inc. 6, CP y 34 y 279, CPPF), que han sido resueltas con fundamentos de igual naturaleza. Todo ello, sin haberse invocado concretamente algún agravio verosímil ni señalado las razones que tornarían arbitraria la decisión."
"Por ende, corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto."
- Voto coincidente: el juez Horacio L. Días adhirió al voto de Sarrabayrouse: "más allá de que con mi colega sostenemos interpretaciones divergentes sobre las normas que moldean el instituto de la conciliación, toda la discusión involucra cuestiones de derecho común, por regla general ajenas a la vía intentada. A esto se suma que la fiscalía no demuestra la arbitrariedad que predica..."
- Nota sobre votación: el juez Daniel Morin no emitió voto por aplicación del art. 23, último párrafo, CPPN (texto según ley 27.384).
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