FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ OSPRERA s/EJECUCION FISCAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal contra OSPRERA por prestaciones médicas por $746.109,23 más intereses. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la excepción de inhabilidad de título y ordenó continuar la ejecución, por entender que el certificado reúne los requisitos formales y que la controversia fáctica excede del ámbito sumario.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina (OSPRERA).
Objeto: Ejecución fiscal por prestaciones médicas por PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO NUEVE CON VEINTITRÉS CENTAVOS ($746.109,23) más intereses legales y costas.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia (fojas 35) que rechazó la excepción de inhabilidad de título y mandó proseguir la ejecución; se impusieron las costas de Alzada a la ejecutada vencida. Fecha de firma: 15/07/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En lo que respecta a la inhabilidad de título, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo en reiterados pronunciamientos que las leyes en general elevan a la categoría de títulos ejecutivos a los certificados de deuda, autorizando a suscribir tales documentos a los jefes de los respectivos organismos, frente a lo cual no corresponde revisar su proceso de formación en el trámite de la excepción de inhabilidad de título (conf. Fallos: 322:804, 323:685 y 327:2487; entre otros)."
"Las cuestiones de hecho y prueba relacionadas con la validez del título ejecutivo se encuentran, en principio, vedadas al conocimiento del tribunal judicial, toda vez que la excepción de inhabilidad de título se limita a las formas extrínsecas del instrumento."
"Con sustento en lo expuesto, en el caso en estudio se advierte que, en cuanto a sus formas, el certificado acompañado por la parte actora se encuentra suscripto por el Director de Determinación y Recupero de la Dirección Provincial de Gestión y Recupero de Créditos Fiscales del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires, señor Ezequiel Antonio Rosa, y reúne los requisitos exigidos por la legislación en la materia (Decreto Ley N° 9122/78 y Ley N° 13406)."
"Nótese que del título ejecutivo acompañado junto con el escrito de demanda surge que en la parte superior derecha contiene la leyenda 'Anexo I' ... el ejecutante acompañó el mencionado anexo que completa el título ejecutivo y que le permite a la Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina (OSPRERA) determinar cuándo fue el vencimiento de la deuda, qué período se reclama y cuántos días hay de mora (ver fojas 4/8)."
"En virtud de lo expuesto, corresponde confirmar lo decidido por el juez de origen sobre el pronunciamiento de fojas 35 con imposición de las costas de la Alzada a la ejecutada vencida (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
(No se registran votos en disidencia en el texto suministrado; la resolución se pronuncia por la Cámara.)
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