Incidente Nº 5 - IMPUTADO: RAMIREZ, FERNANDO MAXIMILIANO s/INCONSTITUCIONALIDAD
La defensa de Fernando Maximiliano Ramírez interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la decisión de esta Cámara que modificó la condena por robo en concurso real con lesiones. La Cámara declaró inadmisible el recurso por carecer de fundamentación constitucional adecuada y por limitarse a una discrepancia sobre valoración probatoria y monto sancionatorio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa de Fernando Maximiliano Ramírez (recurrente).
Demandado: Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional
- Sala 3 (acto recurrido) / intervención de la fiscalía.
Objeto: Recurso de inconstitucionalidad (arts. 27 y 28 ley 402 CABA) contra el pronunciamiento de la Cámara que, por mayoría, casó parcialmente la sentencia del Tribunal Oral N°9 y fijó la pena en tres años y tres meses de prisión por el delito de robo en concurso real con lesiones; se alega arbitrariedad en la valoración probatoria y en la fijación de la pena, vulneración del principio de inocencia, derecho a la revisión amplia, debido proceso, culpabilidad, proporcionalidad y reinserción social.
Decisión: La Sala declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa y rechazó el planteo sin costas. Se ordenó remitir notificación al tribunal de origen para que notifique personalmente al imputado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original):
"En el precedente “Bucciarelli” (Reg. n.º ST 931/2026) señalé que, desde la promulgación de la ley 27.802, en la que se ha aprobado el acuerdo de transferencia de la función judicial en material laboral celebrado entre el Gobierno Nacional y el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, existe una base normativa suficiente para entender que el recurso que se debe interponer para cuestionar las decisiones de esta Cámara es el recurso de inconstitucionalidad previsto en el artículo 28 de la ley 402 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En efecto, es claro que el legislador (más allá de que, claramente, una escueta norma como la mencionada no resulta adecuada para construir un sistema nuevo de control, ya que no se ha resuelto el problema de las diferentes jurisdicciones que deben entender en la misma causa, las dificultades estructurales que derivan de la aplicación de leyes procesales emanadas de distintos órganos legislativos –el Nacional y el de la Ciudad de Buenos Aires–, así como los problemas prácticos que la nueva disposición genera) ha prescripto el modo en que se deben recurrir, a partir de la publicación de la ley, las resoluciones que dicten las diferentes cámaras de la justicia nacional, erigiendo al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires como el órgano superior de la causa a los fines del recurso extraordinario previsto en la ley."
"Sentado ello, advierto que, en el caso, más allá de haber invocado arbitrariedad en la revisión llevada a cabo y la afectación de garantías constitucionales, el recurrente no ha logrado demostrar satisfactoriamente la arbitrariedad alegada y se limita a expresar una simple discrepancia con la decisión adoptada, invocando motivos que remiten a la consideración cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materia ajena al ámbito de intervención del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."
"Por otro lado, se observa que el recurso sobre estos aspectos carece de una articulación fundada de alguna cuestión constitucional o federal, pues no ha demostrado adecuadamente la existencia de una relación directa e inmediata entre las normas constitucionales mencionadas y la materia del juicio, en los términos de los arts. 14 y 15 de la ley 48. En definitiva, corresponde declarar inadmisible el remedio interpuesto."
- Votos: Resolución por mayoría; votaron Jantus y Huarte Petite (adhiriendo Huarte Petite al voto de Jantus). El juez Horacio Días se abstuvo de emitir voto conforme art. 23, último párrafo, CPPN (texto según ley 27.384).
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