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RIOS, MARIA DEL CARMEN c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS- PAMI Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra PAMI reclamando la cobertura integral de una pauta de medicación y la declaración de inconstitucionalidad de la Resolución 2024-2431 del INSSJP. La Cámara Federal de La Plata revocó la sentencia de primera instancia que declaró la cuestión abstracta y hizo lugar al amparo, ordenando la cobertura total de los medicamentos indicados por la médica tratante por parte del PAMI.

Amparo Pami Cobertura de medicamentos Derecho a la salud Resolucion 2024-2431 inssjp Medida cautelar Costas Tutela judicial efectiva Monto $43.353 85 Accion individual vs proceso colectivo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: M.D.C. R. (actora/amparista). Demandado: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI / INSSJP). Objeto: Cobertura total del costo de los medicamentos amlodipina 10 mg, valsartán 160 mg, hidroclorotiazida 12,5 mg, escitalopram 20 mg y risperidona 0,5 mg; y, en subsidio, declaración de inconstitucionalidad de la Resolución 2024-2431 (INSSJP). Decisión: Se revocó la decisión de primera instancia que había declarado abstracta la cuestión; se hizo lugar al amparo y se reconoció el derecho de la actora a la cobertura total de los medicamentos reclamados por parte del PAMI. Se impusieron las costas de primera instancia a la obra social demandada y no se impusieron costas de Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "2.4. Sentado ello, adelanto que le asiste razón a la actora en cuanto a que corresponde emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto que convierta en definitiva la decisión cautelar -y sus sucesivas extensiones
- adoptada oportunamente, así como también que reconozca su derecho a la tutela judicial efectiva." "2.5. En efecto, se advierte que la suspensión de la resolución del INSSJP invocada por la demandada, no garantiza que en el futuro no se ponga en riesgo la cobertura de la medicación que requiere y que ello obligue a promover nuevamente un litigio. Nótese que, en la presentación del 8/4/2026, la parte actora adjuntó un recibo de la farmacia de donde surge que la amparista debió abonar la suma de $43.353,85 en concepto de diferencia por la medicación objeto del reclamo en este amparo." "2.6. En función de lo expuesto precedentemente, existen razones para apartarse de lo decidido por el magistrado. Más aún, teniendo en consideración la afectación del nivel de salud que podría ocasionar en la actora la falta de cobertura del tratamiento farmacológico dispuesto cautelarmente." "2.8. Consecuentemente, estimo que corresponde revocar la decisión apelada y, en su mérito, hacer lugar a la acción de amparo, reconociendo el derecho de la señora R. a obtener la cobertura integral del costo de los medicamentos amlodipina 10 mg, valsartán 160 mg, hidroclorotiazida 12,5 mg, escitalopram 20mg y risperidona 0,5 mg. prescriptos por su médica tratante." Además, la Cámara recordó el marco constitucional e internacional del derecho a la salud: "el derecho a la salud, especialmente cuando se trata de enfermedades graves, está íntimamente relacionado con el derecho a la vida y con el principio de autonomía personal" (cita de art. 75 inc. 22 CN y tratados internacionales). Votos: El juez Vallefín redactó el voto principal; los jueces Faggi y Lemos Arias se adhirieron "en lo sustancial" al voto mayoritario. No se registran votos en disidencia.

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