S., R. G. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS-INSSJP-PAMI s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra PAMI para obtener cobertura integral de medicamentos oncológicos. La Cámara Federal de La Plata declaró la deserción del recurso de la demandada y, por tanto, confirmó la medida cautelar que ordenó la cobertura de ABEMACICLIB, VERZENIO y LETROZOL.
Actor: R. G. S. Demandado: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI / I.N.S.S.J.P.) Objeto: Autorización y cobertura total (100%) de la medicación ABEMACICLIB (150 mg) VERZENIO, 150 mg. comp. x 14, cantidad 4 y LETROZOL (2,5 mg) IDELARA, 2,5 mg.comp. rec. x 30, cantidad 3, por el tiempo que indiquen sus médicos tratantes, en razón de padecer cáncer de mama. Decisión: La Cámara confirmó la medida cautelar dictada en primera instancia y declaró la deserción del recurso de apelación interpuesto por PAMI, imponiendo las costas de Alzada a la demandada vencida. Fecha de firma: 15/07/2026.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales:
“Hacer lugar a la acción de amparo interpuesta, reconociendo el derecho de la Sra. R. G. S., (…) a obtener de la demandada Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (I.N.S.S.J.P.), la cobertura total (100%) de la medicación ABEMACICLIB (150 mg) VERZENIO, 150 mg. comp. x 14, cantidad 4 y LETROZOL (2,5 mg) IDELARA, 2,5 mg.comp. rec. x 30, cantidad 3, por el tiempo que indiquen sus médicos tratantes, en virtud de la patología que padece”.
“Este Tribunal, con motivo de su intervención por el recurso de apelación de la demandada, confirmó la medida cautelar dictada.”
“En virtud de lo expuesto, propongo al Acuerdo: declarar la deserción del recurso interpuesto, con costas de Alzada a la demandada vencida atento haber mediado réplica de sus agravios. Así lo voto.”
- Razonamiento esencial: La Cámara consideró que los agravios articulados por PAMI no constituyeron una crítica concreta y razonada conforme al art. 265 del CPCCN, que además no se compadecen con las constancias fácticas del expediente ni con lo resuelto por el juzgador de grado; por ello declaró la deserción del recurso y confirmó la medida cautelar que ordenó la cobertura de los medicamentos. Se dejó constancia además del informe presentado por PAMI señalando haber brindado la prestación, pero la Sala resolvió conforme a lo expuesto en los fundamentos que preceden.
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