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B, V B c/ OBRA SOCIAL DE TECNICOS DE VUELO DE LINEAS AEREAS Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo para que se le mantuviera la afiliación y el plan que tenía con anterioridad a jubilarse. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, por considerar que la voluntad de la afiliada de conservar la cobertura no puede ser lesionada por interpretaciones restrictivas de la normativa y para evitar la suspensión de prestaciones.

Amparo Obra social Jubilados Afiliacion Ley 19.032 Ley 23.660 Doble afiliacion Decretos 292/95 y 492/95 Galeno Ostvla

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: V B B (actora, afiliada). Demandado: Obra Social de Técnicos de Vuelo de Líneas Aéreas (OSTVLA) y GALENO S.A. Objeto: Amparo para que se mantenga a la actora como afiliada conservándole el plan previo a la jubilación y que se ordene la retención/derivación de aportes conforme normativa aplicable; subsistencia del plan superador de GALENO en carácter complementario. Decisión: Se confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, ordenando a OSTVLA y a GALENO S.A. mantener a la actora como afiliada con el plan previo a su jubilación, con los aportes que efectúe la amparista conforme art. 16 Ley 19.032 y art. 20 Ley 23.660, y se regulan y modifican honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Se encuentra acreditado que la señora B se hallaba afiliada tanto a OSTVLA como a GALENO S.A.; que contrató un plan superador de ésta última y que, tras obtener el beneficio jubilatorio, manifestó expresamente su voluntad de permanecer afiliada a ambas demandadas, quienes no accedieron al requerimiento formulado." "En este sentido, se expuso que -conforme criterio jurisprudencial reiteradamente sostenido por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial
- 'los decretos invocados por la accionada [Decretos 292/95 y 492/95] han tenido por finalidad alentar la posibilidad de que los beneficiarios del sistema nacional del seguro de salud elijan el agente que les brindará la prestación, pero no impiden expresamente que quienes ya gozaban de una cobertura puedan continuar en ella'. En tal inteligencia, el distracto que allí se prevé no es el que tiene lugar con motivo de la jubilación de la persona trabajadora, sino el que se verifica por otras circunstancias..." "Que la interpretación que realiza de la normativa aplicable no resulta acertada... habiendo la parte actora manifestado su expresa voluntad de permanecer como afiliada de las demandadas, sostener la negativa implicaría la suspensión de la cobertura que la accionada le brinda, lo que podría acarrear consecuencias irreversibles, en caso en que se encontrara imposibilitada de acceder a los servicios médicos asistenciales que viene recibiendo por intermedio de aquellas." Sobre la cuestión de la doble afiliación: "la solución dispuesta en el pronunciamiento de grado no configura tal situación... la sentencia apelada ha ordenado el mantenimiento de la afiliación principal de la actora a OSTVLA, garantizando a su vez la conservación, como relación accesoria, del plan superador o complementario comercializado por GALENO S.A.; esquema que se encuentra expresamente previsto en el ordenamiento jurídico vigente (art. 16, ley 19.032; arts. 8 inc. b, 20 y conc., ley 23.660; art. 16, decreto 576/93)." Sobre honorarios (extracto): "Considero que resulta reducida la retribución fijada por el juez de grado... estimo que debe ser elevada y establecida en 20 UMA... estimo razonable establecer los honorarios por las actuaciones cumplidas por el profesional ante esta instancia en 6 UMA." Votos: El voto principal es del juez Vallefín; los jueces Faggi y Lemos Arias se adhieren "por compartir, en lo sustancial, los fundamentos expuestos en el voto del juez Vallefín."

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