C, N L c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS-INSSJP-PAMI s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) para obtener cobertura del medicamento Upadacitinib o Baricitinib y la vacuna Shingrix. La Cámara declaró desierta la apelación de PAMI y confirmó la medida que hizo lugar al amparo, por entender insuficientes y genéricos los agravios de la demandada.
Actor: N. L. C., con patrocinio de la Defensora Pública Oficial. Demandado: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (I.N.S.S.J.P. / PAMI). Objeto: Cobertura al 100% y autorización de los medicamentos UPADACITINIB 15 mg comprimidos x 30 o BARICITINIB 4 mg comprimidos x 28 y VACUNA SHINGRIX dos dosis, conforme prescripción médica. Decisión: El juez de primera instancia hizo lugar al amparo y ordenó la cobertura total de los fármacos y la vacuna. La Cámara, por mayoría, declaró desierta la apelación interpuesta por PAMI, con costas de Alzada a la demandada, confirmando así lo decidido en la instancia de grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones y citas textuales relevantes:
- Sentencia de primera instancia: “hacer lugar a la acción de amparo interpuesta, reconociendo el derecho de la Sra. N L C (…) a obtener de la demandada Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (I.N.S.S.J.P.), la cobertura total (100%) de los siguientes medicamentos: UPADACITINIB l5 mg. comp x 30 o BARICITINIB 4 mg compr x 28 y VACUNA SHINGRIX dos dosis, por el tiempo que indiquen sus médicos tratantes, conforme prescripción médica acompañada, en virtud de la patología que padece”. Asimismo, impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de los honorarios profesionales.
- Sobre los agravios y el informe de PAMI: “PAMI presentó el informe circunstanciado ... señaló que arbitró todos los medios a su alcance para dar curso a la prestación requerida. Afirmó que no existió negativa infundada de su parte y que los medicamentos fueron entregados antes de evacuar el informe. En función a ello, solicitó que se declare abstracta la cuestión, con costas en el orden causado.”
- Fundamento de la Cámara para declarar la deserción: “los reparos esgrimidos por la demandada no constituyen una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que se consideran equivocadas con sujeción a lo prescripto por el art. 265 del CPCCN... los agravios del PAMI no se compadecen con las constancias fácticas de la causa y lo decidido en consecuencia por el juzgador... la decisión recurrida no es la medida cautelar sino la sentencia definitiva, por lo cual los agravios que invoca para cuestionarla no coinciden con lo resuelto.”
- Propuesta y resolución del Acuerdo: “declarar la deserción del recurso interpuesto, con costas de Alzada a la demandada vencida atento haber mediado réplica de sus agravios.” En consecuencia, la Cámara declaró la deserción del recurso y lo resolvió conforme a los fundamentos expresados.
(Voto mayoritario de los jueces Vallefín, Faggi y Lemos Arias; se deja constancia de la suscripción de Lemos Arias por vacancia de una vocalía).
Fecha de firma: 15/07/2026
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