S, Z. E. c/ INSSJYP s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo (Ley 16.986) contra el INSSJYP reclamando prestación. La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó la apelación de la demandada, confirmó la imposición de costas a su cargo y reguló honorarios de Alzada para la letrada de la amparista.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: S., Z. E. (amparista; luego fallecida)
Demandado: INSSJYP
Objeto: acción de amparo prevista por la Ley 16.986 para obtener una prestación (cuestión declarada abstracta por el fallecimiento de la accionante)
Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación deducido por apoderado de la demandada contra la sentencia de primera instancia en cuanto impuso las costas y reguló honorarios. Reguló además los emolumentos de la Dra. Julieta Svartzman en Alzada en 6,3 U.M.A. ($618.105,60) y confirmó la imposición de las costas de Alzada a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (texto transcripto):
- "En torno a la cuestión relativa a las costas, cuestionada por la accionada, reitero lo debidamente acreditado en autos, en el sentido que la requerida se mantuvo en todo momento arbitrariamente renuente al cumplimiento de la prestación solicitada, oponiéndose al reclamo de la afiliada, compeliendo a la accionante a iniciar este proceso en resguardo de los derechos tutelados en autos."
- "Por lo tanto, la apelación de la demandada agraviándose de la imposición de las costas a su cargo, deviene a todas luces improcedente, pues no se encuentran reunidos los recaudos establecidos para que la imposición de costas lo sea en el orden causado o a la amparista."
- "Consecuentemente, teniendo en cuenta lo expuesto y el modo de resolución del presente proceso, no existiendo elementos de juicio que determinen el apartamiento del principio general consagrado en la normativa analizada, entiendo que la imposición de las costas a la demandada es ajustada a derecho, debiendo rechazarse la apelación intentada en su parte pertinente (arts. 14 y 17 ley 16.986 y art. 68 y ccdtes. del C.P.C.C.N.)."
- Sobre honorarios de primera instancia: "valorando la labor profesional realizada, su extensión y resultado favorable obtenido (que surge del pronunciamiento glosado a fs. 185, que declaró abstracta la acción de amparo -por el lamentable fallecimiento de la amparista-, con costas a la accionada), como así también la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica del trabajo, la trascendencia del pleito, el tiempo empleado en la solución del litigio, y que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, entiendo que los honorarios regulados se ajustan a derecho, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423, debiendo en consecuencia desestimarse la apelación intentada."
- Regulación de honorarios de Alzada: "Respecto de la Dra. Julieta Svartzman -letrada patrocinante del amparista-, habiendo realizado trabajos ante la Alzada -contestación de agravios fs. 191/197
- conforme lo establecido por el art. 30 de la Ley 27.423, corresponde regular emolumentos de segunda instancia, tomándose como base arancelaria los honorarios fijados en primera instancia, conforme lo resuelto a fs. 185." y en el decisorio: "Regular los emolumentos de la Dra. Julieta Svartzman por su labor en Alzada en la cantidad de 6,3 U.M.A., equivalentes a la suma de pesos seiscientos dieciocho mil ciento cinco con sesenta ctvos ($ 618.105,60)... III.
- Imponer las costas de Alzada a la demandada vencida ( Art. 14 de la Ley 16.986)."
- Votos: voto mayoritario por los Dres. Jiménez y Tazza (adhieren ambos).
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