R, S. G. c/ HOSPITAL PRIVADO DE LA COMUNIDAD s/PRESTACIONES QUIRÚRGICAS
La actora promovió acción de amparo por prestaciones quirúrgicas contra el Hospital Privado de la Comunidad. La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó el recurso de la demandada, confirmó la imposición de costas a su cargo y validó los honorarios regulados a la letrada de la actora, fundando en el principio objetivo de la derrota y en la valoración de la labor profesional.
Actor: R., S. G. (amparista) Demandado: Hospital Privado de la Comunidad (obra social/accionada) Objeto: Prestaciones quirúrgicas (acción de amparo para obtener prestaciones) Decisión: Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por la apoderada de la demandada en cuanto a la imposición de costas y a la regulación de honorarios; se confirmaron las costas de Alzada impuestas a la demandada; se reguló en segunda instancia los emolumentos de la Dra. Manuela Vázquez Colombo en 6,9 U.M.A. (equivalentes a $676.972) y no se regulan honorarios para la apoderada de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Transcripciones relevantes (texto original del fallo):
"Por lo tanto, la apelación de la demandada agraviándose de la imposición de las costas a su cargo, deviene a todas luces improcedente, pues no se encuentran reunidos los recaudos establecidos para que la imposición de costas lo sea en el orden causado o al amparista. Debo recordar que se debe impedir que la necesidad de servirse del proceso para la defensa del derecho se convierta en daño de quien se ve constreñido a accionar o a defenderse en juicio para pedir justicia."
"Finalmente, cabe mencionar que las costas no implican una sanción al litigante vencido en el proceso, sino simplemente constituyen una modalidad resarcitoria respecto de los gastos que el vencedor debió realizar para así obtener el reconocimiento de su derecho."
"En torno a los emolumentos cuestionados, valorando la labor profesional realizada, su extensión y resultado favorable obtenido (el cual surge del pronunciamiento recurrido), como así también la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica de los trabajos, la trascendencia del pleito, el tiempo empleado en la solución del litigio y que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, entiende este Tribunal que corresponde desestimar la apelación articulada y con ello, confirmar los honorarios regulados por el Juez de grado..."
- Montos y normas citadas: emolumentos de primera instancia fijados en 23 U.M.A. (Res. SGA 3160/2025); emolumentos de segunda instancia fijados en 6,9 U.M.A., equivalentes a $676.972 (Resol. SGA 1352/26; art. 51 ley 27.423). Fundamento procesal: arts. 14 y 17 ley 16.986; art. 68 y ccdtes. del C.P.C.C.N.; arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. ley 27.423; art. 30 ley 27.423.
- Votos: El Dr. Jiménez fundamentó y propuso el rechazo del recurso y la regulación de emolumentos; el Dr. Tazza adhirió en todos sus fundamentos. No hubo disidencia relevante.
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