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RANDO, VIVIANA ROSA c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

La actora promovió un amparo para mantener la afiliación y el plan de salud que tenía antes de jubilarse. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, entendiendo que la voluntad de la jubilada de conservar la cobertura impone continuar la prestación y rechazando las objeciones de OSDE sobre la aplicación de la normativa que regula la afiliación de jubilados.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Viviana Rosa Rando. Demandado: OBRA SOCIAL DE COMISARIOS NAVALES (OSOCNA) y ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE). Objeto: Amparo para que se mantenga a la actora como afiliada, conservándole el plan que tenía con anterioridad a jubilarse y la continuidad de la cobertura en iguales condiciones, con los aportes que ella efectúe conforme a la Ley 19.032 y Ley 23.660. Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 11/03/2026 que hizo lugar al amparo, ordenando a OSOCNA y OSDE mantener a la actora como afiliada con el plan previo a la jubilación; se impusieron las costas a las demandadas; se incrementaron y fijaron los honorarios del letrado de la actora en 20 UMA ($2.003.460) y por actuación en alzada en 6 UMA ($601.038), según valor vigente al pago.
- Fundamentos principales de la decisión (se transcriben párrafos relevantes en lenguaje original del tribunal): "Se encuentra acreditado que la señora Rando se encuentra afiliada tanto a OSOCNA como a OSDE; que contrató un plan superador de esta última y que tras obtener el beneficio jubilatorio, manifestó expresamente su voluntad de permanecer afiliada a ambas demandadas, quienes no accedieron al requerimiento formulado." "Conforme a las pautas indicadas precedentemente, se advierte que ninguna de las razones invocadas por la recurrente resulta suficiente para revocar la sentencia dictada por el juez de grado... la interpretación que realiza de la normativa aplicable no resulta acertada." "Que la creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo, pues el art. 16 de la referida ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad y los derechos y deberes derivados de esa relación a menos que aquéllos optaran por recibir la atención del instituto, supuesto en que quedarían canceladas las obligaciones recíprocas de las obras sociales a las que pertenecían." "Sostener la negativa implicaría la suspensión de la cobertura que la accionada le brinda, lo que podría acarrear consecuencias irreversibles, en caso en que se encontrara imposibilitada de acceder a los servicios médicos asistenciales que viene recibiendo por intermedio de aquellas." "La parte actora debió recurrir a la vía judicial para poder hacer uso de su derecho de optar –en función de su nuevo status de jubilada
- por permanecer como afiliada de las accionadas, con la cobertura médica en las mismas condiciones que tenía mientras se encontraba vigente su vínculo laboral. Esta circunstancia, por regla, hace que la parte demandada deba asumir las costas..." Sobre honorarios: "resulta reducida la retribución fijada por el juez de grado, en virtud de lo cual -receptándose el recurso por bajos
- estimo que debe ser elevada y establecida en 20 UMA... y por las actuaciones cumplidas por el profesional ante esta instancia en 6 UMA."
- Votos: Voto principal y adhesión de los jueces Faggi y Lemos Arias por compartir los fundamentos. Fechas y montos relevantes: Sentencia de primera instancia 11/03/2026; resolución de Cámara firmada 15/07/2026; honorarios fijados en 20 UMA ($2.003.460) y 6 UMA ($601.038) según valor vigente al pago.

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