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I, J. A. (EN REPRESENTACION DE M I) c/ OAM- OBRA ASISTENCIAL MUTUAL DE MAR DEL PLATA s/LEY DE DISCAPACIDAD

Amparo por cobertura de hidroterapia solicitada por persona con discapacidad contra OAM-Obra Asistencial Mutual de Mar del Plata. La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó la apelación de la obra social y confirmó la sentencia de grado que concedió parcialmente la cobertura, fundando la decisión en la limitación de la cobertura impuesta por la accionada y en la regla general de imposición de costas al vencido.

Amparo Ley de discapacidad Hidroterapia Obra social Cobertura Costas Nulidad Principio de trascendencia Uma Confirmacion de sentencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: I., J. A. (en representación de M I). Demandado: OAM
- Obra Asistencial Mutual de Mar del Plata. Objeto: Cobertura integral de tratamiento de hidroterapia (tres sesiones semanales, lunes, miércoles y viernes de 11:00 a 11:40, con personal idóneo en natatorio APNEA, Salta 3279) en el marco de la Ley de Discapacidad. Decisión: Se rechazó la apelación interpuesta por la accionada; se confirmó la sentencia de grado obrante a fs. 62/63 en todo cuanto fue objeto de apelación, imponiéndose costas de Alzada al apelante vencido. Se regularon emolumentos de Alzada para los abogados intervinientes (6 UMA = $588.672 a la Dra. M. Hernández Morhain; 7,8 UMA = $765.273 a la Dra. N. L. Álvarez), con más aportes e IVA según corresponda. Fecha de firma: 15/07/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) “Corresponde destacar primeramente que las nulidades –en general
- poseen carácter restrictivo, debiendo contemplarse expresamente la misma como sanción en la norma pertinente o cuando el acto no haya podido obtener su finalidad, conforme lo establece el art. 169 del C.P.C.C.N.” 2) “Es dable resaltar aquí el ‘principio de trascendencia’, requisito indispensable para que se constituya la nulidad, es decir, solo tiene viabilidad este remedio cuando haya un fin que trascienda la nulidad misma, en otras palabras, cuando la desviación tenga influencia sobre las garantías esenciales de la defensa en juicio.” 3) “De la lectura de la sentencia de grado, se desprende con meridiana claridad que la acción fue acogida parcialmente (y no rechaza como interpreta la recurrente) … la limitación de cobertura impuesta por la accionada en la prestación de hidroterapia, ha sido el motivo por el cual el acogimiento parcial de la acción se ajusta a derecho, habiendo el Magistrado actuante indicado cuáles han sido los fundamentos, elementos probatorios y plexo normativos tenidos en consideración al emitir su fallo.” 4) “En suma, considero que las circunstancias que gravitaron en la causa no justifican la exención de aplicación del principio general en materia de costas, por lo que propongo confirmar el decisorio atacado en cuanto impone las costas al agente de salud accionado …” 5) Parte resolutiva: “I.
- No hacer lugar al planteo de nulidad solicitado por la accionada, rechazando la apelación articulada y, con ello, confirmar la sentencia de grado obrante a fs. 62/63, en todo y cuanto hubiere sido objeto de apelación y agravios, con costas de Alzada al apelante vencido (Art. 14 de la Ley 16.986); II.
- Regular los emolumentos ...”
- Votos: voto del Dr. Alejandro O. Tazza con adhesión del Dr. Bernardo D. Bibel. No hubo disidencia relevante.

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