Logo

IBARRA, BRUNO SEBASTIAN c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

El actor promovió amparo por mora contra el Ministerio de Salud de la Nación para obtener la resolución e inscripción en el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN). La Cámara Federal de Resistencia confirmó la procedencia del amparo respecto del incumplimiento administrativo y modificó la regulación de honorarios, reduciéndolos de 15 UMA a 7 UMA aplicando el artículo 44 (último párrafo) de la Ley 27.423.

Amparo por mora Reprocann Registro cannabis Honorarios Uma Ley 27.423 Art. 44 Costas Ministerio de salud Art. 28 ley 19.549

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Bruno Sebastián Ibarra. Demandado: Ministerio de Salud de la Nación (REPROCANN). Objeto: Amparo por mora de la administración para que el REPROCANN dicte resolución e inscriba el trámite N° 336021 que autoriza autocultivo o cultivo delegado de plantas de cannabis. Decisión: La Cámara declaró admisible la apelación en tiempo y luego, por mayoría, rechazó el agravio relativo a la imposición de costas y declaró improcedente la solicitud de modificación en ese punto; en cambio, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación en cuanto a la regulación de honorarios, reduciendo la regulación de 15 UMA a 7 UMA (equivalentes a $701.211 según UMA vigente a 01/05/2026). Se comunicó la decisión y se ordenó su registración y notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "I.
- Que en fecha 30/12/2025 la magistrada de la instancia de origen dictó sentencia y dispuso hacer lugar a la acción de Amparo por Mora interpuesta por el Sr. Bruno Sebastián Ibarra y, en consecuencia, intimó al Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN) dependiente del Ministerio de Salud de la Nación para que en el plazo de veinte (20) días de notificada la demandada dicte resolución respecto al reclamo que tramita bajo el N° 336021. Asimismo, impuso las costas a cargo de la demandada (art. 68 CPCCN) y reguló honorarios profesionales al Dr. Guillermo Francisco Robles, de conformidad con lo normado en los arts. 15, 16, 19, 48 y 51 de la Ley Nº 27.423 y Res. 3160/2025 CSJN, en la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($1.274.445), equivalentes al día de la estimación a 15 UMA." "En efecto, compartimos el criterio expuesto por la Cámara Federal de Salta
- Sala II en el fallo de fecha 11/11/2025 “Orellana, María Rosa c/ ANDIS y otros s/ Amparo por Mora en la Administración”, causa N° FSA 9000/2025/CA1... En ese marco, resulta aplicable el art. 44 -último párrafo
- de la Ley N° 27.423, que trata específicamente la regulación de honorarios en acciones de naturaleza administrativa. Por las particulares características que presenta el procedimiento establecido en el art. 28 de la Ley N° 19.549, a los fines de regular honorarios, no resulta razonable aplicar el art. 48 de la ley arancelaria vigente." "I. HACER LUGAR parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la regulación de honorarios efectuada el 30/12/2025. En consecuencia, MODIFICAR los honorarios regulados en primera instancia, fijándolos de la siguiente manera: al Dr. Guillermo Francisco Robles en 7 UMA, equivalentes en la actualidad, a PESOS SETECIENTOS UN MIL DOSCIENTOS ONCE ($701.211) como patrocinante. Más IVA si correspondiere."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia relevantes en el texto provisto.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar