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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MENDOZA , FRANCO JOEL s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS

El imputado Franco Joel Mendoza solicitó la suspensión del juicio a prueba por el delito de uso de documento público falso destinado a acreditar la habilitación para circular. La autoridad judicial hizo lugar al beneficio por el término de un año y le impuso 96 horas de tareas comunitarias, fijar residencia, informar modificaciones y someterse a supervisión de Patronato.

Suspension a prueba Art. 76 bis cp Uso de documento publico falso Tareas comunitarias Patronato Delito federal Ministerio publico fiscal 96 horas Domicilio Audiencia virtual

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (prestó consentimiento al otorgamiento del instituto). Demandado: Franco Joel Mendoza, D.N.I. 41.988.012. Objeto: Solicitud de suspensión del juicio a prueba, prevista en el art. 76 bis del Código Penal, respecto de la imputación por el delito de uso de documento público falso destinado a acreditar la habilitación para circular vehículos automotores (arts. 45 y 296 en función del art. 292 del C.P.). Decisión: Se hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba por el plazo de un año, con imposición de reglas de conducta y remisión de autos a ejecución penal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, manteniendo el lenguaje del tribunal): "En cuanto al Ministerio Público Fiscal en virtud de que ha prestado su consentimiento para el otorgamiento del instituto bajo análisis, a través del dictamen incorporado al sistema de gestión judicial el día 13 de julio del año en curso, no resulta necesaria su presencia. Ahora bien, conforme el requerimiento fiscal de elevación a juicio al causante se lo ha imputado como autor penalmente responsable del delito de uso de documento público falso destinado a acreditar la habilitación para circular de vehículos automotores (arts. 45 y 296, en función del art. 292, del C.P)." "A continuación, se le concede la palabra al doctor Silva, quien solicita que se haga lugar a la suspensión del juicio a prueba por el termino de 1 año, ya que se cumplen los requisitos previstos en el art. 76 bis del Código Penal, su asistido no registra antecedentes penales y no revestía la calidad de funcionario público al momento del hecho." "Por tal motivo, en mérito al consentimiento brindado por el representante del ente acusador estima que corresponde hacer lugar al beneficio solicitado, por el plazo de un año. En cuanto a las reglas de conductas que deben establecerse, refiere que se le impondrá al imputado el cumplimiento de noventa y seis horas de tareas comunitarias no remuneradas en favor de una institución de bien público, debiendo informar los datos del lugar en donde realizará las mismas, en el término de diez días hábiles y presentar, en forma mensual y de manera electrónica, los comprobantes de cumplimiento de los trabajos comunitarios. Asimismo, el juez de cámara refiere que el beneficiado deberá mantener el domicilio real constituido en autos; anoticiar al tribunal de cualquier modificación y someterse a la supervisión de la institución que ejerza funciones de Patronato, que corresponda a su domicilio."
- Actuaciones administrativas relevantes: Fecha de la audiencia y firma digital del actuario: 15 de julio de 2026; audiencia celebrada por videoconferencia conforme art. 293 del CPPN; actuación rubricada digitalmente por el magistrado y el actuario según sistema lex100.

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