BERTOTTO, JUSTINO MARIO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA - EX AFIP) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA–ex AFIP) por la retención del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inconstitucionales los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 en lo que alcanzaba al beneficio previsional y ordenó el cese de retenciones y el reintegro quinquenal con intereses calculados según la tasa pasiva promedio del BCRA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Justino Mario Bertotto.
Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA
- ex AFIP).
Objeto: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto de la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre el haber previsional del actor; cese de retenciones y reintegro de las sumas descontadas.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de fecha 26/09/2025 que hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los Arts. 23 inc. c); 79 inc. c); 81 y 90 de la Ley 20.628 —en relación con el beneficio previsional— con el alcance indicado en el precedente de la CSJN "García", ordenó a ARCA abstenerse de descontar suma alguna por el Impuesto a las Ganancias sobre el haber previsional del actor, comunicárselo al organismo previsional interviniente, y reintegrar las sumas retenidas de los cinco (5) años anteriores a la interposición de la acción (22/05/2023), con intereses calculados conforme la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina. Impuso costas en el orden causado. Las costas de Alzada se impusieron en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje original):
"La Sra. jueza de primera instancia, en su pronunciamiento del 26/09/2025, hizo lugar a la pretensión del actor y, en consecuencia, declaró con el alcance indicado por la CSJN in re 'García', la inconstitucionalidad de los Arts. 23, Inc. C); 79 Inc. C); 81 y 90 de la Ley 20.628 y cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia con la citada, en relación a su beneficio previsional.
Asimismo, ordenó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA -EX AFIP-), el deber de abstenerse de descontar suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias -Ley 20.628 (t.o. Según Leyes 27.346 y 27.430), Art. 79 Inc. C, actual Art. 82, Inc. C), conforme texto ordenado por Decreto 824/2019
- sobre el beneficio previsional de titularidad del actor y comunicara al organismo previsional que interviniente como agente de retención, lo aquí resuelto."
"La prescindencia del plazo de prescripción previsto por el Art. 56 de la ley 11.863 importaría una limitación al derecho de los demandantes a percibir las sumas que le fueron descontadas con apoyo en ese tributo declarado inconstitucional, lo cual no sería consistente con el marco de protección especial reconocido por la Corte Suprema en el mencionado precedente 'García'... Consecuentemente, corresponde el reconocimiento quinquenal de las sumas que hubieran sido retenidas sobre los haberes de los accionantes, ... tal como lo dispuso el iudex a quo."
"Teniendo en cuenta lo dispuesto por la C.S.J.N. en los precedentes 'García' (Fallos: 342:411), 'Spitale' (Fallos: 327:3721) y 'Aguilar' (Fallos 325:1185), entre otros, resulta razonable en la especie aplicar la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina, tal como fuera fijada por el magistrado de grado."
- Votos en disidencia/relevantes: Se deja constancia que el Dr. Marcos Morán no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (no se registra voto en disidencia).
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