ELICECHE, CRISTINA IRENE c/ PAMI s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS
La actora promovió acción contra PAMI para obtener cobertura integral de medicamentos oncológicos (carboplatino, Paclitaxel/Bevacizumab y Pembrolizumab). El Juzgado declaró la acción abstracta por el fallecimiento de la actora y condenó en costas al demandado, regulando honorarios en $981.120 (10 UMAs).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CIE (la Sra. CIE, actora).
Demandado: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
Objeto: cobertura integral del medicamento oncológico prescripto (carboplatino, Paclitexel/Bevacizumab y Pembrolizumab 100mg vial x 2x 4ml para inmunoterapia).
Decisión: se declaró abstracta la acción por el fallecimiento de la actora; se impondrán las costas a la demandada; se regulan honorarios al letrado de la parte actora en $981.120 (equivalente a 10 UMAs) más porcentaje a cargo de la condenada conforme art. 14 ley 6.716 y ley 23.987.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"I.
- La Sra. CIE promovió acción contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados a fin de obtener la cobertura integral del medicamento oncológico prescrito por su médica -carboplatino Paclitexel/ Bevacizumab y Pembrolizumab 100mg vial x 2x 4ml para inmunoterapia."
"II.
- El 14 de abril de 2026 el letrado patrocinante del amparista, informa al Tribunal el lamentable fallecimiento de su patrocinado acreditándolo con la copia del certificado de defunción. (v. fs. 12 / 12 y 13 / 14).-"
"III.
- Que con arreglo a la doctrina según la cual el Juez debe fallar con arreglo a la situación fáctica y jurídica existente al momento de la sentencia ... y ante el lamentable deceso de la persona que inicio la presente acción –a efectos de obtener la cobertura de la medicación oncológica prescrita-, se concluye que este proceso carece de objeto actual, lo que obsta a cualquier consideración del Tribunal en la medida en que le está vedado expedirse sobre planteos que devienen abstractos (Fallos: 216:147; 231:288; 243:146; 244:298; 253:346; 259:76; 267:499; 307:2061; 308: 1087; 310:670; 312:995; 313:701; arg. 313:1497; arg. 315:46, 1185, 2074, 2092; 316:664; 318:550; 320:2603; 322:1436, entre muchos otros)."
"En este punto es dable ponderar los hechos decisivos y esenciales. Esto es: [1] los antecedentes que dieron lugar a la demanda, reclamos administrativos previos que efectuó el actor por ante la demandada.
- [2] La negativa de la demandada ante el reclamo del amparista.
- [3] El dictado de la medida cautelar el 19 de diciembre de 2023.-"
"Entonces, en el caso de autos, se demuestra que la actora, se vio obligada a promover y mantener este proceso a fin de obtener la urgente tutela de una de los derechos más caros de nuestro ordenamiento legal: la salud y la vida, frente a la posición asumida por la demandada quien aún después del dictado de la medida cautelar resistió su negativa interponiendo recurso de apelación.
- Luego, no corresponde eximir a la demandada de la carga de las costas en este proceso (art. 68, CPCC).-"
"RESUELVO: I.
- Declarando abstracta la cuestión que motivara la interposición de la acción impetrada por CIE contra INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, con costas a la demandada.
- II.
- En punto a los honorarios del profesional que asistió a la parte actora ... conforme lo expuesto fijo los honorarios del Dr. Damian Dario Calandroni, en su carácter de letrado patrocinante de la parte actora por todas las incidencias planteadas, Pesos novecientos ochenta y un mil ciento veinte ($ 981.120) los que representan 10 UMAS a la fecha de este pronunciamiento [cfr. arts. 16, 19, 48 y 51, ley 27.423]. A dichas sumas deberá adicionarse el porcentaje a cargo de la condenada en costas previsto por el art. 14 de la ley 6.716 y sus modificatorias, conforme ley 23.987."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: