GHIANO, GUILLERMO ADRIAN c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA EX-AFIP) s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
El actor impugnó retenciones del Impuesto a las Ganancias aplicadas sobre su haber previsional y solicitó la declaración de inconstitucionalidad de normas legales que habilitan dichas retenciones. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de los preceptos impugnados y ordenó a ARCA/AFIP abstenerse de retener y reintegrar hasta cinco años de las sumas retenidas, con intereses aplicando la tasa pasiva promedio del BCRA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ghiano, Guillermo Adrián (actor/jubilado).
Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA
- ex AFIP).
Objeto: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de artículos de la Ley 20.628 (Impuesto a las Ganancias) que habilitan retenciones sobre haberes previsionales; cese de retenciones y reintegro de sumas retenidas.
Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 11/09/2025 que hizo lugar a la demanda; declaró inconstitucionales los Arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 en relación al beneficio previsional del actor; ordenó a ARCA abstenerse de descontar concepto de Impuesto a las Ganancias sobre el beneficio del actor; ordenó el reintegro de las sumas retenidas correspondientes a los cinco (5) años anteriores a la interposición de la acción (28/06/2021) y aplicó intereses conforme la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA; impuso costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "La Sra. jueza de primera instancia, en su pronunciamiento del 11/09/2025, hizo lugar a la pretensión del actor y, en consecuencia, declaró con el alcance indicado por la CSJN in re 'García', la inconstitucionalidad de los Arts. 23, Inc. C); 79 Inc. C); 81 y 90 de la Ley 20.628 y cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia con la citada, en relación a su beneficio previsional."
2) "Asimismo, ordenó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA -EX AFIP-), el deber de abstenerse de descontar suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias -Ley 20.628 (t.o. Según Leyes 27.346 y 27.430), Art. 79 Inc. C, actual Art. 82, Inc. C), conforme texto ordenado por Decreto 824/2019
- sobre el beneficio previsional de titularidad del actor y comunicara al organismo previsional que interviniente como agente de retención, lo aquí resuelto."
3) "Por último, ordenó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA
- EX AFIP) a reintegrar al actor los montos que dejó de percibir por aplicación de las normas impugnadas de los cinco (5) años anteriores a la interposición de la acción -28/06/2021-; disponiendo que los intereses por los mismos fueran calculados desde la fecha de inicio de la demanda y hasta su efectivo pago..."
4) "CONSECUENTEMENTE, corresponde el reconocimiento quinquenal de las sumas que hubieran sido retenidas sobre los haberes de los accionantes... tal como lo dispuso el iudex a quo."
5) "En virtud de lo expuesto, propongo confirmar la sentencia del 11/09/2025, en cuanto fuera materia de agravios... 1°) CONFIRMAR la sentencia de fecha 11/09/2025, en cuanto fue materia de agravios. 2°) IMPONER las costas de Alzada por su orden..."
- Votos: El Dr. Marcelo Darío Fernández emite el voto principal; el Dr. Juan Pablo Salas adhiere. Se deja constancia que el Dr. Marcos Morán no suscribe por licencia.
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