Logo

BAFFETTI MARIA SOLEDAD EN REP, DE SU HIJO MENOR V.P.B c/ OSDE s/PRESTACIONES MEDICAS

La actora promovió acción de amparo para que OSDE cubriera la escolaridad completa (matrícula y cuota) del menor afiliado con Certificado Único de Discapacidad en el Colegio San Carlos Diálogos. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo, entendiendo procedente la vía y que OSDE no acreditó oferta estatal adecuada ni alternativa análoga entre sus prestadores.

Amparo Escolaridad Discapacidad Osde Cobertura Interes superior del nino Oferta estatal adecuada Medico tratante Prestaciones educativas Obra social/medicina prepaga

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María Soledad Baffetti en representación de su hijo menor V.P.B. Demandado: Organización de Servicios Directos Empresarios
- OSDE. Objeto: Cobertura integral de la prestación de escolaridad en el Colegio San Carlos Diálogos, jornada completa (cuota y matrícula) para el ciclo lectivo febrero a diciembre de 2024, conforme prescripción del médico tratante. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó a OSDE proveer la cobertura reclamada; sin costas en la Alzada por el modo de concesión del recurso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia dictada en autos en la cual la Sra. juez “a-quo” hizo lugar a la acción de amparo promovida por la actora y, en consecuencia, ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios -OSDE
- que otorgara a su hijo menor V.P.B, la cobertura integral de la prestación de Escolaridad en el Colegio San Carlos Dialogo, jornada completa (cuota y matrícula), de conformidad con lo prescripto por su médico tratante y por el tiempo que aquel lo indicase." "De manera tal que, la elección de los progenitores respecto del instituto requerido aparece fundada, lo que torna aplicable el criterio del Alto Tribunal respecto del cual el agente de salud es quien debe ocuparse concretamente de probar una alternativa entre sus prestadores que proporcione un servicio análogo al que se persigue en el caso, así como demostrar la exorbitancia o sinrazón de la elección paterna, lo cual no ocurrió en autos, en tanto –como se dijo
- la demandada no demostró que los establecimientos cercanos al domicilio del niño contaran con los servicios, vacantes y características requeridas a los fines de otorgar una debida prestación educativa acorde con la discapacidad que presentaba su beneficiario." "En consecuencia, corresponde rechazar los agravios vertidos por la accionada, debiéndose confirmar la cobertura dispuesta por el Juez de grado para la prestación de escolaridad en el “Colegio San Carlos Dialogo”."
- Citas textuales relevantes incluidas en los fundamentos:
- "la acción de amparo reglada en la ley 16.986, era un proceso excepcional..."
- "el menor estaba afiliado a la demandada OSDE, que contaba con certificado de discapacidad actualizado y vigente..."
- "la demandada, no había demostrado ... que hubiese oferta estatal adecuada a las características de la discapacidad del menor."
- "el profesional de la medicina que trata la patología del paciente, es quien, previo efectuar los estudios correspondientes, prescribe la prestación que le proporcione mejores resultados." (Voto de minoría: se deja constancia que el Dr. Marcos Morán no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia; no obra disidencia motivada en el texto).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar