ORMEÑO, PILAR DEL CARMEN c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS-AFIP s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La actora promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra AFIP por la retención del Impuesto a las Ganancias sobre su haber jubilatorio. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la ley 20.628 y ordenó el cese de retenciones y el reintegro de sumas retenidas, aplicando la doctrina del precedente García.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ormeño, Pilar del Carmen (actora/jubilada).
Demandado: Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), actualmente Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del Art. 79 inc. c) de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430 / actualmente art. 82 inc. c) ordenado por Dec. 824/2019) respecto de su beneficio previsional; cese de retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre su haber previsional; reintegro de montos retenidos.
Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 01/04/2025 que hizo lugar a la acción declarativa de inconstitucionalidad, declaró la inconstitucionalidad del precepto impugnado en relación con el haber previsional, ordenó al organismo recaudador abstenerse de efectuar retenciones sobre el beneficio de la actora, y condenó a AFIP al reintegro de las sumas retenidas desde cinco años anteriores a la interposición de la acción (acción interpuesta el 16/10/2024), con intereses calculados según la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA. Se impusieron las costas en el orden causado y en la Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"La Sra. jueza de primera instancia, en su pronunciamiento del 01/04/2025, hizo lugar a la pretensión de la actora y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del Art. 79 Inc. C) de la Ley 20.628, texto según Leyes N° 27.346 y 27.430 (actual artículo 82, Inc. C) conforme texto ordenado por Decreto 824/2019) y cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia con la citada, en relación a su beneficio previsional."
"Corresponde el reconocimiento quinquenal de las sumas que hubieran sido retenidas sobre los haberes de los accionantes, ... tal como lo dispuso el iudex a quo. Ello así, en virtud de entenderse justificado por la norma especial que rige la materia en cuanto establece que: 'La acción de repetición de impuestos prescribe por el transcurso de CINCO (5) años', indicando que: 'Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro' (Art. 56 ... de la ley 11.683)."
"En consecuencia, corresponde rechazar el agravio expuesto por la AFIP, máxime cuando el juez dispuso el reintegro en tales términos, siempre y cuando 'ello surgiera de sus registros fiscales y/o de los recibos de haberes que obraran en poder de la accionante', lo que deberá analizarse al momento de practicar la liquidación pertinente."
"En virtud de lo expuesto, propongo confirmar la sentencia del 01/04/2025, en cuanto fuera materia de agravios. Las costas en la Alzada deberán imponerse en el orden causado en atención a las particularidades del caso y la naturaleza de la cuestión debatida (Art. 68, 2do. párrafo, del CPCCN)."
- Votos y adhesiones: El Dr. Marcelo Darío Fernández votó como autor del decisorio; el Dr. Juan Pablo Salas adhirió al voto. Se dejó constancia que el Dr. Marcos Morán no suscribe por licencia.
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