BENEFICIARIO: LEDEZMA CALDERON, MARIA LUZ s/HABEAS CORPUS
La beneficiaria interpuso habeas corpus solicitando notificación de la causa y expulsión anticipada por ser madre de cinco hijos. La Cámara Federal de Tucumán confirmó el rechazo in limine dispuesto por el Juzgado Federal N°2 de Santiago del Estero por improcedente respecto del objeto de la ley 23.098 y por existir vías procesales específicas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Luz Ledezma Calderón.
Demandado: Autoridades responsables de la privación de la libertad y el Juzgado competente (elevado en consulta por el Juez Federal N°2 de Santiago del Estero).
Objeto: Notificación de la causa en la que está involucrada y la concesión de la expulsión anticipada (egreso) por ser madre de cinco hijos, cuatro menores.
Decisión: Se confirma la resolución del Juez Federal N°2 que rechazó in limine la acción de habeas corpus por improcedente; se ordena su registración, notificación y publicación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Ello así por cuanto la acción de habeas corpus constituye una garantía constitucional de carácter excepcional destinada a tutelar la libertad ambulatoria frente a actos u omisiones de autoridad pública que importen una restricción ilegitima de aquella o un agravamiento ilegal de las condiciones en que se cumple la privación de libertad."
"En efecto, el accionante no cuestiona la legalidad de la medida privativa de libertad que actualmente pesa sobre su persona, ni denuncia la existencia de condiciones de alojamiento incompatibles con los estándares constitucionales y convencionales que rigen la materia. Tampoco invoca afectaciones vinculadas con su integridad física, salud, alimentación, régimen de visitas o cualquier otro aspecto susceptible de configurar un agravamiento ilegitimo de las condiciones de detención."
"Por el contrario, su presentación se limita a exteriorizar su pretensión de reclamar se la notifique de la causa en la que se encuentra involucrada y se conceda su expulsión anticipada ya que tiene cinco hijos, de los cuales cuatro serían menores de edad y requieren su acompañamiento."
"Tales cuestiones resultan ajenas al objeto especifico de la acción regulada por la ley 23.098 y cuentan con canales procesales adecuados para su tratamiento."
"Que, en este contexto, el rechazo in limine dispuesto por el a quo aparece ajustado a derecho."
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