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Incidente Nº 8 - IMPUTADO: MEDINA, NOELIA ELBIA s/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL

Incidente de libertad condicional solicitado por la defensa de Noelia Elbia Medina. Se otorgó la libertad condicional con condiciones previstas en el art. 13 CP, vigente desde la fecha y hasta el 04/08/2027, por haberse verificado los recaudos legales y supervisión domiciliaria favorable.

Libertad condicional Prision domiciliaria Tenencia con fines de comercializacion Ley 24.660 Art. 13 cp Dcaep Inconstitucionalidad art. 56 bis Supervision Cumplimiento de pena 04/08/2027 Registro nacional de reincidencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Defensor Coadyuvante Lucas Safarsi en representación de Noelia Elbia Medina. Demandado: Incidencia planteada ante el Tribunal Oral Federal de Tucumán (solicitud dirigida al tribunal y con vista al Fiscal General). Objeto: Concesión del beneficio de libertad condicional conforme art. 28 y concordantes de la ley 24.660 y art. 13 del Código Penal. Decisión: Se otorgó la libertad condicional a Noelia Elbia Medina bajo las condiciones del art. 13 CP, con efectividad desde la fecha de la resolución y hasta el 04/08/2027; se fijaron condiciones de domicilio, ocupación, abstención de nuevos delitos y supervisión por la DCAEP Delegación Tucumán.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Consta en los presentes autos que la penada Medina está cumpliendo pena en modalidad de prisión domiciliaria por una condena (dictada el 11 de abril de 2025) de cuatro (4) años de prisión, por ser autora penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (artículos 12, 29 inciso 3°, 45 del Código Penal de la Nación y artículo 5 inciso “C” de la Ley 23.737)." "De acuerdo al cómputo de la pena la interna fue detenida el 05 de Agosto de 2023 y cumpliría la pena impuesta el 04 de Agosto de 2027." "Asimismo se encuentra agregada en los presentes autos la resolución de fecha 11 de mayo de 2026, en la cual se hizo lugar al planteo efectuado por la defensa y se declaró la inconstitucionalidad del art. 56 bis inc.10 de la ley 24.660 y del art. 14 inc. 10 del CP." "En tanto Medina no se encontró alojada en una unidad penitenciaria, no es posible efectuarse evolución de su comportamiento carcelario. No obstante ello, importa tener presente el informe remitido por la Dirección de Control y Asistencia de la Ejecución Penal (DCAEP), Delegación Tucumán, que en fecha 01 de abril de 2026, manifiesta que se efectuó la supervisión de la detención domiciliaria impuesta a la causante en forma regular por medio de videos llamadas... En la última supervisión, de fecha 20/03/2026, refiere que se encuentra en su domicilio, cumpliendo las condiciones del beneficio otorgado." "Por todo lo expuesto, se I) Otorgar la libertad condicional en favor de Noelia Elbia Medina, bajo las condiciones exigidas por el art. 13 del Código Penal, haciéndose efectivo el beneficio a partir del día de la fecha, conforme se considera (arts. 13 del CPA y 28 ley 24660). II) Fijar las siguientes condiciones... someterse a la supervisión y control de la Delegación Tucumán de la DCAEP hasta el día 04 de Agosto de 2027, fecha de cumplimiento de la pena impuesta."
- Citas textuales clave incluidas arriba: declaración de condena (fecha y monto de pena), cómputo de pena (fechas de detención y cumplimiento), inconstitucionalidad declarada 11/05/2026, informe de DCAEP 01/04/2026 y resolución de concesión con condiciones.

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