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S, J. C SOBRE HABEAS CORPUS

La Defensoría Pública dedujo acción de hábeas corpus en favor de J. C. S., detenida en el Complejo Chacarita LGBT, denunciando agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención por suministro insuficiente de alimentos y colchón inadecuado. La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó el rechazo por falta de subsunción en los supuestos de procedencia del art. 3 de la Ley 23.098, considerando que el juzgado competente ya había canalizado los requerimientos efectuados.

Habeas corpus Condiciones de detencion Agravamiento ilegitimo Comisaria Servicio penitenciario federal Juez natural Subsidiariedad del habeas corpus Derechos del detenido Alimentacion Higiene.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Karina Bianchi, Defensora Pública Oficial a cargo de la Defensoría en lo Criminal y Correccional N° 20, en favor de J. C. S. Demandado: Estado (a través de la administración penitenciaria y comisaría) Objeto de la demanda: Acción de hábeas corpus por agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención. La defensora solicitó el traslado de J. C. S. desde el Complejo Chacarita LGBT (comisaría) al Servicio Penitenciario Federal, argumentando que: (i) las comisarías vecinales no son establecimientos preparados para alojamiento prolongado; (ii) existía suministro insuficiente de alimentos; (iii) la interna carecía de colchón en condiciones higiénicas y habitables para su descanso. Decisión del tribunal: La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas, Sala II, confirmó la desestimación de la acción de hábeas corpus dictada por el Dr. Christian Brandoni Nonell. Fundamentos principales: "Del análisis del objeto de la acción intentada, no se observan las circunstancias previstas en el art. 3 de la Ley 23.098 que permitan habilitar la vía de excepción, de modo que es el Tribunal a cuya disposición se encuentra detenida J. C. S. quien debe disponer las medidas y fiscalizar las circunstancias inherentes a la detención y al lugar donde el encierro es llevado a cabo." "Vale tener presente, que se ha sostenido reiteradamente que la vía procesal escogida no puede ser admitida cuando la privación de la libertad se originó en una causa seguida ante un juez competente (Fallos 60:397; 65:369; 71:427, entre tantos otros)." "Como principio, el hábeas corpus no autoriza a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que les incumben, ya que, en caso de existir agravio constitucional, cabe la interposición de los recursos de ley ('Tórtora, Daniel Eduardo y otros s/ hábeas corpus', del 27/11/90)." La Cámara destacó que el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 16 (tribunal competente) ya había: (i) requerido cupo en el Servicio Penitenciario Federal en dos oportunidades (29/05/2026 y 26/06/2026); (ii) librado oficio a la Alcaidía N° 15 para mejora en condiciones de detención; (iii) solicitado al área de logística elementos de higiene y colchón para la interna; (iv) ordenado raciones de alimentos adecuadas.

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