GIMENEZ, JOSE LUIS c/ AGENCIA RECAUDADORA Y CONTROL ADUANERO (ARCA) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre su prestación previsional. El Juzgado hizo lugar al reclamo y declaró inconstitucional el artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 (actual art. 82 inc. c.), ordenando la abstención de futuras retenciones y el reintegro de los montos retenidos conforme a la doctrina del caso “García”.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: José Luis Giménez.
Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) — Ex AFIP.
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 (y normas concordantes) por la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre su prestación previsional; pedido de reintegro de las retenciones no prescriptas con intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la acción; se declaró inconstitucional el artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 (actual art. 82 inc. c.) en relación al beneficio previsional del actor; se ordenó a ARCA abstenerse de efectuar retenciones y reintegrar los montos retenidos desde los cinco (5) años anteriores a la interposición de la acción (08/05/2025), con intereses conforme la tasa pasiva del BCRA; se impusieron costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, texto original preservado):
"II.
- Trabada y admitida con estos alcances la contienda, cuadra señalar que las cuestiones aquí planteadas son sustancialmente análogas a las examinadas y decididas por el Más Alto Tribunal en los casos “García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Fallos: 342:411), entre otros, razón por la cual el temperamento a adoptarse en el caso habrá de seguir tales lineamientos habida cuenta la autoridad que dimana de esos pronunciamientos ... La doctrina sentada a partir del leading case “García” (Fallos: 342:411) y sus secuelas; se asienta en el sentido de la reforma constitucional de 1994 ... que obliga a los concernidos a contar con mayores recursos"
"En ese precedente, la Corte realizó un concienzudo análisis de constitucionalidad de los artículos 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la Ley N° 20628 -texto según Leyes N° 27346 y 27430
- y determinó -en base al principio de colaboración entre los departamentos de Estado y dentro del ámbito de su jurisdicción
- que “hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la demandante” (considerando 24 y punto dispositivo II)."
"Así, en tanto el caso de autos refiere a cuestiones jurídicas sustancialmente análogas a los precedentes de la CSJN y de la CFASM referidos -jurisprudencia que resulta pacífica
- y que -en el plano fáctico
- se verifica que los haberes del actor fueron y/o se encuentran actualmente alcanzados por el Impuesto a las Ganancias -por superar el mínimo no imponible-, habré de resolver esta causa conforme los lineamientos fijados por el Más Alto Tribunal ... En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción entablada por el actor contra ARCA, con los alcances del fallo “García”, de conformidad con los principios de economía procesal y seguridad jurídica, disponiendo que el órgano fiscal se abstenga de efectuar retenciones del impuesto a las ganancias sobre el beneficio previsional de titularidad del actor."
"IV.
- ... Consecuentemente, corresponde el reconocimiento quinquenal de las sumas que hubieran sido retenidas sobre los haberes del accionante ... Así, el Fisco deberá reintegrar los montos retenidos en concepto de impuesto a las ganancias desde los cinco (5) años anteriores a la interposición de la acción [8-5-2025], de conformidad a lo previsto por el art. 56 ..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la presente sentencia.
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