GEMELLI, CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de San Martín revocó parcialmente la sentencia de grado declarando operada la cosa juzgada respecto de la redeterminación del haber inicial y su movilidad hasta la vigencia de la ley 26.417, y confirmó la decisión respecto de las movilidades posteriores.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Carlos Alberto Gemelli.
Demandado: ANSeS.
Objeto: Reajuste/redeterminación del haber previsional y aplicación de movilidades posteriores.
Decisión: La Cámara declaró que existe cosa juzgada sobre la redeterminación del haber inicial y su movilidad hasta la vigencia de la ley 26.417 (revocando parcialmente la sentencia apelada) y confirmó la sentencia apelada respecto de la movilidad dispuesta con posterioridad al acuerdo transaccional; distribuyó las costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre la existencia de acuerdo transaccional homologado y efecto de cosa juzgada:
"De las constancias de autos, se desprende que las partes arribaron a un acuerdo transaccional respecto del beneficio previsional del Sr. Gemelli Nro. 15088650800, el cual fue suscripto por el actor en fecha 19/04/2017 y luego homologado judicialmente el 03/09/2018... resolución que se encuentra firme y consentida."
"El Art. 1º de la ley 27.260 estableció que '[t]odos los acuerdos deberán ser homologados judicialmente, para lo cual se prescindirá de la citación de las partes' y el Art. 6° fijó que '[u]na vez homologado judicialmente, el acuerdo transaccional tendrá efecto de cosa juzgada'."
"Ello así, toda vez que la renuncia transaccional del actor se limitó a los términos del acuerdo suscripto, su eficacia no se puede proyectar sobre reclamos relativos a circunstancias sobrevinientes a la transacción, de modo que no se le puede ceñir el ejercicio de sus derechos subjetivos, vedándole la posibilidad de accionar contra la ANSeS por períodos posteriores a los allí tranzados."
2) Sobre alcance temporal de la transacción:
"En efecto, el convenio suscripto en los términos de la ley de Reparación Histórica (ley 27.260) no rige respecto de las movilidades futuras, sino que, por el contrario, tal como surge de sus cláusulas, refiere a períodos anteriores a la sanción de la ley indicada."
3) Sobre la inconstitucionalidad de normas posteriores y control de movilidad:
"teniéndose presente que el actor no ha logrado demostrar un perjuicio concreto y no existiendo elementos suficientes en estas actuaciones que evidencien la irracionalidad de los fines propuestos en la delegación legislativa efectuada, entiendo que corresponde desestimar la inconstitucionalidad formulada respecto del Art. 1 de la ley 27.609."
"la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad... y sólo viable si su irrazonabilidad es evidente... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen de la norma impugnada conduce a la convicción cierta de que el mecanismo de movilidad instituido por ella vulnera las garantías de los artículos 14 bis y 17 de la Constitución Nacional..."
4) Resolución dispositiva (texto relevante):
"i) REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia apelada, DECLARANDO operada la existencia de cosa juzgada sobre la redeterminación del haber inicial y su movilidad hasta la vigencia de la ley 26.417. ii) CONFIRMARLA respecto de la movilidad dispuesta con posterioridad al acuerdo transaccional homologado. iii) DISTRIBUIR las costas de Alzada en el orden causado..."
- Votos: El Dr. Marcelo Darío Fernández votó por la solución precedente; el Dr. Alberto Agustín Lugones adhiere al voto precedente.
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