TROTTA, GRACIELA CRISTINA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA EX AFIP) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La actora promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional. El Juzgado hizo lugar a la acción, declaró inconstitucional el artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 (actual art. 82 inc. c.) para su beneficio previsional y ordenó la suspensión de futuras retenciones y el reintegro de las sumas retenidas en los últimos cinco años con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Trotta, Graciela Cristina.
Demandado: Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) — actual Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
Objeto: Que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 23, inciso c); 79, inciso c); 81 y 90 de la Ley N° 20.628 y cualquier norma que aplique impuesto a las ganancias sobre su haber previsional, y que se reintegren las sumas descontadas con más sus intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la acción; se declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, actualmente art. 82 inc. c. conforme texto ordenado por Dto. 824/2019) respecto del beneficio previsional de la actora; se ordenó a la AFIP abstenerse de efectuar retenciones por impuesto a las ganancias sobre ese beneficio; se condenó a la AFIP a reintegrar los montos retenidos desde los cinco (5) años anteriores a la interposición de la acción (29/09/2025) con intereses y demás accesorios en los términos indicados; se impusieron las costas al orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) "la actora Trotta, Graciela Cristina cuenta con beneficio previsional Nro. 29627/9 y que, conforme surge de la prueba documental acompañada, se le han realizado retenciones en concepto de Impuesto a las Ganancias (a saber, según el recibo de junio/25, la retención de AFIP es de $ 212.323,35; julio/25 la retención desciende a $ 92.410,11; agosto/25 la retención asciende a $ 166.113,38; diciembre/25 la retención asciende a $ 181.600,63; febrero/26 la retención desciende a $152.769,27; marzo/26 la retención desciende a $ 104.502,93; )."
2) "es dable concluir que se encuentran acreditados los extremos exigidos por el art. 332 del CPCCN a los fines de la procedencia formal de la acción incoada... exigir como requisito previo a la interposición de la demanda que el accionante acuda a la sede administrativa comporta un excesivo rigor formal, incompatible con las reglas del adecuado servicio de justicia"
3) "la doctrina sentada a partir del leading case 'García' (Fallos: 342:411) ... determinó -en base al principio de colaboración entre los departamentos de Estado y dentro del ámbito de su jurisdicción
- que 'hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la demandante' (Considerando 24 y punto dispositivo II)"
4) "corresponde hacer lugar a la acción entablada por la actora, con los alcances del fallo 'García'... disponiendo que el órgano fiscal se abstenga de efectuar retenciones del impuesto a las ganancias sobre el beneficio previsional de titularidad del actor."
5) "Así, el Fisco deberá reintegrar los montos retenidos en concepto de impuesto a las ganancias desde los cinco (5) años anteriores a la interposición de la acción [29/09/2025-cfr. Anexo II...] de conformidad a lo previsto por el Art. 56 -párrafos antepenúltimo y penúltimo
- de la ley 11.683 y sus modificaciones... En consideración de ello [...] y teniendo en cuenta que en autos no se ha acreditado reclamo administrativo alguno ante el organismo recaudador [...] los accesorios deberán ser calculados desde el [29/09/2025] -fecha de interposición de la presente acción judicial
- y hasta el efectivo pago, conforme la tasa pasiva publicada por el BCRA. Ahora bien, resulta atinado aclarar que los intereses referidos a las sumas retenidas con posterioridad al inicio de la presente causa, se devengarán desde que cada suma mensual haya sido descontada y hasta el efectivo pago"
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: