Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CRUZ, AMALIA GENARA s/DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA
La imputada fue beneficiada con la extinción de la acción penal por reparación integral y sobreseída por haber cumplido el acuerdo de reparación. La Cámara homologó el pago de $320.000 en dos cuotas y, acreditado dicho pago, declaró extinguida la acción penal y ordenó el sobreseimiento conforme art. 59, inc. 6° C.P. y arts. 336 y 361 C.P.P.N.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público/Fiscalía (parte acusadora en la causa penal; el acuerdo de reparación fue entre las partes).
Demandado: Amalia Genara Cruz (DNI 14.715.527).
Objeto: Extinción de la acción penal por cumplimiento de un acuerdo de reparación integral del perjuicio pactado entre las partes (art. 59, inc. 6° del Código Penal).
Decisión: Se declaró extinguida la acción penal por reparación integral del perjuicio y se sobreseyó a Amalia Genara Cruz, por haberse acreditado el pago íntegro del acuerdo homologado por $320.000, abonados en dos transferencias de $160.000 los días 10/6/2026 y 10/7/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual constan en la sentencia):
"I. HOMOLOGAR el acuerdo de reparación integral alcanzado entre las partes respecto de la imputada AMALIA GENARA CRUZ —de las demás condiciones personales obrantes en autos– (art. 59, inciso 6, del C.P. y 22 del C.P.P.F.). II. SUPEDITAR la extinción de la acción penal por reparación integral a que AMALIA GENARA CRUZ abone la totalidad del monto ofrecido de trescientos veinte mil pesos ($320.000) a la Asociación Civil “Haciendo Camino”, a pagar en dos cuotas mensuales y consecutivas de ciento sesenta mil pesos ($160.000); debiendo abonarse la primera entre los días 1 y 10 del mes de junio de 2026 y la segunda entre los días 1 y 10 del mes de julio de 2026, cuyo pago deberá ser acreditado ante el Tribunal con las correspondientes constancias (cfr. art. 59, inc. 6°, del Código Penal)...."
"En cumplimiento de ello, la defensa acompañó los comprobantes correspondientes a las dos transferencias efectuadas por la suma de ciento sesenta mil pesos ($160.000) cada una: la primera, el 10 de junio del corriente año (fs. 149/150), y la segunda, el 10 de julio (fs. 151/152), quedando así acreditado el pago total previsto en el acuerdo homologado."
"Entonces, por todas las razones expuestas en el citado pronunciamiento y por haberse corroborado que la imputada cumplió con el pago pactado en el acuerdo homologado, corresponde aplicar la regla que fija el artículo 59, inciso 6, del Código Penal y dictar su consecuente sobreseimiento (cfr. art. 336, inc. 1, C.P.P.N.)."
"Ello es así, tanto más, si se atiende a que el art. 361 del C.P.P.N. no ofrece mayores complejidades al establecer que, cuando sobrevenga una causa extintiva de la acción penal y para comprobarla no sea necesario el debate, deberá dictarse, de oficio o a pedido de parte, el sobreseimiento del enjuiciado."
Resolución que consta textualmente: "DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL POR REPARACIÓN INTEGRAL DEL PERJUICIO respecto de AMALIA GENARA CRUZ —de las demás condiciones personales obrantes en autos— y, en consecuencia, SOBRESEER a la nombrada en la presente causa nro. FSM 10388/2023/TO1, en orden al hecho por el cual fuera requerida a juicio (art. 59, inc. 6, del C.P.; arts. 336, inc. 1° y 361 del C.P.P.N.)."
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