Logo

CACERES, EVA c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/DIFERENCIAS SALARIALES

La actora demandó al Estado Nacional - Ministerio de Seguridad y Caja de Retiros por diferencias salariales derivadas del Decreto N° 679/1997. La Cámara Federal de Resistencia rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, fundando su decisión en la adhesión a precedentes de la Corte Suprema sobre la inconstitucionalidad del decreto.

Decreto 679/1997 Diferencias salariales Inconstitucionalidad Aportes previsionales Prescripcion bienal Csjn pino seberino Costas Ley de presupuesto Ministerio de seguridad Accion contra el estado

Actor: Eva Cáceres. Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina. Objeto: diferencias salariales por aplicación del Decreto N° 679/1997 que incrementó aportes previsionales del personal (de 8% a 11%). Decisión: Se desestimó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda. Se impusieron las costas de la instancia a la demandada y se difirió la regulación de honorarios del letrado de la parte actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original): “Es de advertir que el decreto en cuestión modificó sustancialmente el régimen legal de aportes del personal de la institución, elevando el descuento previsional del 8% a un 11% sobre el haber de actividad, retiro o pensión, por considerar que se verificaban las circunstancias excepcionales del art. 99, inc. 3 de la Constitución Nacional para el dictado de decretos de necesidad y urgencia. Tal modificación representó una merma en los salarios del personal de Gendarmería, dando lugar a la promoción de numerosos juicios. El planteo fue resuelto en la causa ‘Pino, Seberino’ (Fallos: 344:2690) en la que la CSJN estableció ‘…que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:1726)’ y continúa: ‘En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/79.’” “Sentado lo anterior, en autos resulta aplicable lo resuelto por la CSJN en punto a que sus decisiones, en toda cuestión regida por la Constitución Nacional o las normas federales, debe inspirar decisivamente los pronunciamientos del resto de los tribunales. En otros términos, razones fundadas en la previsibilidad, estabilidad y orden aconsejan la adhesión a sus precedentes. (‘Cerámica San Lorenzo’, Fallos 307:1094). Por lo expuesto, no corresponde apartarse de lo resuelto en el precedente citado, eximiéndome de realizar otras consideraciones.” “Por los fundamentos que anteceden, SE RESUELVE: 1) RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia de primera instancia. 2) IMPONER las costas de esta instancia a la demandada vencida. Se difiere la regulación de honorarios para el momento en que exista planilla firme.”
- Otras consideraciones relevantes:
- Se rechazó la prescripción anual invocada por la demandada y se aplicó el plazo bienal previsto en el art. 2562 inciso c) del Código Civil y Comercial, siguiendo doctrina de la CSJN (Jaroslavsky).
- La sentencia de primera instancia ya había dispuesto que las diferencias retroactivas se abonarían conforme a las previsiones de la ley de presupuesto mediante la correspondiente reserva presupuestaria; la Cámara entendió que el agravio sobre ese punto no resultó fundado.
- Costas de la instancia impuestas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la parte actora; no se regulan honorarios del apoderado de la demandada por art. 2 de la Ley 27.423.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar