GANDOY, ANIBAL c/ ARCA AFIP s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra normas de la ley 20.628 y solicitó el reintegro de retenciones por impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó el reintegro de las sumas retenidas en los términos reclamados, confirmando el resto de lo decidido y aplicando las tasas fijadas por el Ministerio de Economía.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Aníbal Gandoy.
Demandado: ARCA AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos).
Objeto: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del inciso c) del art. 82 de la ley 20.628 y normas modificatorias; reintegro de retenciones practicadas por impuesto a las ganancias y determinación de la tasa de interés aplicable.
Decisión: La Cámara hizo lugar al agravio relativo al alcance del reintegro ordenando a la demandada el reintegro de las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias en los términos reclamados (incluyendo períodos anteriores a la demanda que no estuvieran prescriptos), rechazó el agravio relativo a la tasa de interés y confirmó el resto de la sentencia de primera instancia; impuso las costas de alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En tales condiciones, ponderando las particularidades del caso, y los términos del escrito de la demanda —de los que surge el pedido del Sr. Gandoy del reintegro del impuesto a las ganancias respecto de los períodos no prescriptos anteriores a su interposición—, considero que someter a la actora al trámite previsto por la ley de procedimiento tributario a los efectos de obtener la restitución de sumas anteriores a la demanda, resultaría contrario al principio de la tutela judicial efectiva y a los derechos alimentarios que cuentan con amparo constitucional, generando un dispendio jurisdiccional inadecuado e innecesario. Por ello, acatando el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, corresponde revocar el punto I de la sentencia definitiva, y en consecuencia, ordenar a la demandada el reintegro de las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias en los términos en que fuera reclamado, ello en el plazo de ley."
"En virtud de los términos en que fue formulado el allanamiento, se advierte que la demandada no se limitó a aceptar sin reservas la tasa pretendida por la actora, sino que introdujo expresamente una alternativa en relación con la tasa de interés aplicable. En consecuencia, la cuestión no puede considerarse ajena al debate, ni lo resuelto por el a quo resulta incongruente... En función de lo expuesto, corresponde concluir que el interés aplicable a las sumas abonadas en exceso en la presente materia debe calcularse conforme a las tasas fijadas por el Ministerio de Economía en las resoluciones vigentes al momento de su devengamiento, o las que en el futuro las sustituyan."
Además, la sentencia invoca precedentes de la Corte Suprema (García; Castro; Marchueta; Mega S.A.) y principios constitucionales sobre la excepción de la declaración de invalidez de normas y la obligación de ajustarse a los precedentes del Máximo Tribunal.
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