GOÑI, SEBASTIAN ANDRES c/ ESTADO NACIONAL (COM. MED. NRO 12 SRT) s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
El actor promovió acción de amparo por mora de la administración contra la Superintendencia de Riesgos del Trabajo para obtener la resolución administrativa reclamada. La Cámara Federal de Mar del Plata declaró parcialmente abstracta la cuestión, confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia (con imposición de costas al vencido) y declaró inconstitucional el apartado 2 del artículo 32 de la Resolución SRT 298/2017.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Goñi, Sebastián Andrés.
Demandado: Estado Nacional (Comisión Médica Nro. 12, Superintendencia de Riesgos del Trabajo).
Objeto: Amparo por mora de la administración para que se dicte el acto administrativo relativo a la calificación de la contingencia laboral y se expida la Comisión Médica en el expediente administrativo SRT N.º 574072/24.
Decisión: Por mayoría se declaró desierto un agravio, por unanimidad se declaró la cuestión de tratamiento abstracto, se confirmó el resto de la sentencia en cuanto fue materia de agravio y apelación, se impusieron las costas al vencido y se confirmó la regulación de honorarios fijada en primera instancia (12 UMA). Además, la Cámara declaró la inconstitucionalidad del apartado 2 del artículo 32 de la Resolución SRT 298/2017.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales):
"En tal sentido, cabe tener por cumplimentado el requerimiento efectuado por la amparista, por lo que entiendo que dicha circunstancia torna abstracta la cuestión sometida a decisión (moot case), en tanto el objeto que motivó la promoción del presente amparo carece actualmente de virtualidad jurídica."
"La 'primera presentación' a la que alude el artículo 3 de la Ley 27.348 debe entenderse como aquella que es formulada por el interesado ante el organismo administrativo con el objeto de instar el procedimiento previsto en la ley especial, sin que resulte necesario que dicho acto se encuentre integrado por otras actuaciones posteriores provenientes del propio organismo administrativo."
"Por ello, corresponde declarar la inconstitucionalidad del apartado 2 del artículo 32 de la Resolución SRT 298/2017."
Además, la Cámara consideró que la primera presentación se realizó el 27/11/2024 y que el organismo en el DEOX N.°18517752 de fecha 22/05/2025 acreditó haber dictado el acto administrativo el 14/04/2025, lo que llevó a declarar la cuestión abstracta respecto del objeto del amparo. Sobre costas, la Alzada sostuvo aplicar el principio general del art. 68 CPCCN imponiendo las costas al vencido. Respecto de honorarios, confirmó la regulación por entender adecuados los criterios de Ley 27.423 y la ausencia de base arancelaria en el amparo.
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