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DIAZ, NELIDA DEL CARMEN c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL-ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra ANSeS por reajustes y recálculo de haberes previsionales. La Cámara Federal de La Plata confirmó en lo esencial la sentencia de grado —ordenando recálculo del haber y aplicación del índice conforme a Elliff hasta 28/02/2009— y revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 por aplicación del precedente Fernández Pastor.

Anses Reajustes Haber inicial Elliff Blanco Fernandez pastor Ley 27.426 Movilidad Inconstitucionalidad Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Díaz, Nélida del Carmen (titular de pensión derivada del beneficio jubilatorio del señor Hugo Alberto Álvarez). Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
- ANSeS. Objeto: Reajustes varios, recálculo del haber previsional, aplicación de pautas de movilidad y declaración de inconstitucionalidades de normas y actos administrativos vinculados con la movilidad y el cálculo del haber inicial. Decisión: Se revoca el punto de la sentencia de primera instancia que declaró inconstitucional el art. 2 de la ley 27.426; se confirma en lo demás la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a excepción de prescripción, declaró inconstitucionalidad de determinados actos/ normas (según los alcances fijados en el fallo de grado) y ordenó a la ANSeS el recálculo del haber y los reajustes correspondientes; se impusieron costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes de la sentencia):
- “la actora obtuvo su beneficio de pensión, derivada del beneficio jubilatorio (PBU-PC-PAP) ... con fecha de adquisición del derecho e inicial de pago el 10/10/2012, ... lo que deja a la titular de las presentes actuaciones al margen de las prescripciones del decreto 807/2016 y de la ley 27.260.”
- “Para así decidir el Máximo Tribunal consideró: ‘Que la autoridad legislativa en materia de seguridad social ha sido reconocida por esta Corte desde antiguo ...’ (Considerando 9°) … ‘Que la facultad de elegir el indicador para la actualización de los salarios computables fue reasumida por el legislador al sancionar la ley 26.417 en el año 2008. ...’ (Considerando 14°) … ‘la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 -texto según ley 26.417
- reconoce en cabeza de la ANSeS (art. 36) ...’ (Considerando 17°).”
- “Consecuentemente, a los efectos de la determinación de la remuneración promedio ... resulta ajustado a derecho ordenar a ese fin la aplicación del índice de salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado (Res. 140/95 ...)-, en las remuneraciones percibidas por el causante conforme el precedente de la Corte Suprema de la Nación ‘ELLIFF’ … hasta el 28 de febrero de 2009 (conf. considerando VI, último párrafo, de la sentencia apelada).”
- “El agravio referido a la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 habrá de prosperar, sobre la base del criterio recientemente sustentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re ‘Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ANSeS s/amparos y sumarísimos’, sentencia del 04/12/2025, en el que validó la constitucionalidad de dicha normativa.”
- “(…) la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018– ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley 26.417 para el cálculo de las variaciones necesarias para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar. En efecto, los autores de la ley 26.417 eligieron dos épocas del año para reajustar los haberes y decidieron utilizar la frase ‘para los haberes que se devenguen en los meses de marzo y septiembre’. De ahí que el reajuste previsto para marzo de 2018 era un efecto pendiente del anterior régimen que podía ser modificado antes de esa fecha, sin que puedan invocarse a su respecto derechos adquiridos” (considerando 11°).
- “Por las consideraciones expuestas, propongo al Acuerdo: 1) Revocar el punto resolutivo 3° de la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; 2) Confirmar la sentencia apelada en lo demás que decide, con los alcances que se desprenden de este fallo; 3) Costas de Alzada por su orden atento la ausencia de réplica.” (voto del juez Vallefín).
- Votos discordantes: No hubo voto de minoría relevante; los tres vocales coincidieron en la solución (dos votaron acompañando y uno agregó consideraciones pero adhirió al resultado).

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