ARIAS, VERONICA BEATRIZ c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
La actora promovió acción de amparo por mora contra el Ministerio de Salud de la Nación solicitando el pronto despacho de su trámite administrativo para obtener una pensión no contributiva por invalidez. El Juzgado hizo lugar al amparo y ordenó a la Secretaría Nacional de Discapacidad que, en 30 días hábiles, dicte la resolución de fondo, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Verónica Beatriz Arias, representada por el Defensor Federal Dr. Gabriel Darío Jarque.
Demandado: Ministerio de Salud de la Nación – Secretaría Nacional de Discapacidad (ANDIS).
Objeto: Amparo por mora administrativa para que se dicte resolución en el expediente administrativo nº 041-23-32070897-4-55-2 respecto de una solicitud de pensión no contributiva por invalidez iniciada el 28/02/2024.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo por mora y se ordenó a la demandada que, en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación, dicte la resolución administrativa de fondo; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios a favor del apoderado de la actora en 9 UMA más 40% (equivalentes a $1.262.179,80 al momento de la regulación), con más el 10% para la Caja de Previsión e IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que conforme establece el art. 28 de la ley 19.549, quien fuera parte en un expediente administrativo podrá iniciar una acción de amparo por mora cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados o los razonables, según el caso, sin emitir un dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado. Es decir que mediante dicha acción se posibilita a quien es parte en el procedimiento administrativo para que acuda a la vía judicial a fin de que se emplace a la Administración a los fines que se expida expresamente respecto a su solicitud."
"El 'derecho de petición' no se agota con el hecho de que el ciudadano pueda pedir, sino que exige una respuesta. Frente al derecho de petición se encuentra la obligación de responder. Ello no significa que la administración deba pronunciarse en un sentido o en otro, sino tan solo que debe expedirse."
"Que, de las constancias obrantes en la causa, surge que aún no se dictó el acto administrativo que decida el asunto, lo que demuestra en el presente caso un extenso plazo sin obtener respuesta por parte de la demandada. Efectivamente la accionante tiene derecho a la protección jurídica que reclama y bajo el cuadro fáctico alegado y documentado, se advierte la falta de correspondencia de un actuar diligente de la demandada, que resuelva el expediente administrativo en una situación por demás prolongada en el tiempo."
"Con ello en vista, corresponde hacer lugar a la acción y en consecuencia ordenar al Ministerio de Salud –Secretaria Nacional de Discapacidad– que en el plazo de 30 (treinta) días hábiles de notificada dicte la resolución referida al reclamo de autos."
- No consta voto en disidencia.
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