FARA ALFREDO DAVID C/ DONIZZONI ALEJANDRO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demandas por daños y perjuicios tras ser embestido por un colectivo el 6/6/2015; reclamaron incapacidad, daño moral, gastos médicos, daño psicológico y lucro cesante. El Tribunal hizo lugar a ambas demandas y condenó a Donizzoni, a Transportes 25 de Mayo S.R.L. y a la citada en garantía a pagar $108.217.200 para Fara y $74.011.600 para Cesar, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
- Alfredo David Fara y Oscar Raúl Cesar promovieron demandas por daños y perjuicios por el siniestro ocurrido el 6 de junio de 2015.
- A quién se demanda (Demandado)
- Donizzoni Alejandro (conductor), Transportes 25 de Mayo S.R.L. (titular del ómnibus dominio LNX-532) y la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía).
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
- Indemnización por disminución de la integridad psicofísica (incapacidad), daño moral, gastos médicos y traslados, daño psicológico (tratamiento) y lucro cesante. Montos reclamados por los actores (ej.: Fara pidió $1.804.100; Cesar $1.240.0100 en las demandas iniciales; luego se obtuvo liquidación judicial).
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
- Se hizo lugar a las demandas de Fara y Cesar. Condena conjunta de los demandados y la citada en garantía:
- Causa "Fara": condena por $108.217.200 más intereses (detalle de rubros y tasa en fundamentos).
- Causa "Cesar": condena por $74.011.600 más intereses.
- Costas a cargo de los demandados y la aseguradora. Regulaciones de honorarios diferidas.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
- "se encuentra acreditada -y por ende fuera de discusión
- la ocurrencia del accidente de tránsito que aquí se ventila, las partes y el vehículo involucrado en el mismo" (considerando V.a).
- "la cosa riesgosa al mando del Sr. Donizzoni, se erigió en la causa exclusiva del daño y en razón de ello, por imperio de lo dispuesto por el art. 1113 segundo párr. del derogado Código Civil, los demandados -en su calidad de dueño/guardián del vehículo
- deben asumir la total responsabilidad en el caso" (considerando V.c).
- Sobre la eximente de culpa de la víctima: "no existe ninguna constancia probatoria que permita aseverar que los actores intentaron realizar el cruce de la calle Houssay... tal postulado relegado a una mera expresión de los accionados (sin sustento alguno)" y "la presencia de peatones transitando en tal lugar no puede en modo alguno calificarse como un hecho imprevisible para dicho conductor".
- Respecto a la valoración de pruebas periciales: "el dictamen pericial -especialmente cuando proviene de un perito designado oficialmente y sus conclusiones no son invalidadas por otra prueba-, adquiere un valor probatorio preponderante para formar la convicción del juzgador" (V.a y VI).
- Liquidaciones y montos fijados (extracto de parte dispositiva):
- "Hacer lugar a la demanda -causa 'Fara'
- ... a abonar la cantidad de $ 108.217.200, en concepto de reparación por disminución de la integridad psicofísica, daño moral, gastos médicos y traslados, daño psicológico y lucro cesante; ello, con más los intereses determinados en los fundamentos, dentro del término de 10 días..."
- "Hacer lugar a la demanda -causa 'Cesar'
- ... a abonar la cantidad de $ 74.011.600 ... con más los intereses determinados en los fundamentos, dentro del término de 10 días..."
- Sobre intereses: "se determina que a los rubros tratados ... se les aplicará la tasa pura del 6 % anual desde el daño (06-06-2015) y hasta la fecha de esta sentencia ... y de allí en adelante y hasta su efectivo pago, la 'tasa activa
- descubierto en cuenta corriente' ...".
- Sobre costas y pericias: "los dictámenes de los distintos peritos ... contribuyeron a que se determinara la responsabilidad ... por consiguiente, los honorarios y gastos de tales auxiliares intervinientes, quedarán comprendidos en la condena general de costas por las acciones que prosperan."
- Citas textuales principales preservadas del fallo:
- "se encuentra acreditada -y por ende fuera de discusión
- la ocurrencia del accidente de tránsito que aquí se ventila, las partes y el vehículo involucrado en el mismo."
- "la cosa riesgosa al mando del Sr. Donizzoni, se erigió en la causa exclusiva del daño..."
- "no existe ninguna constancia probatoria que permita aseverar que los actores intentaron realizar el cruce de la calle Houssay..."
- "el dictamen pericial ... adquiere un valor probatorio preponderante para formar la convicción del juzgador."
- Observaciones procesales relevantes:
- Tramitación conjunta de dos expedientes por conexidad (MP-32882-2015 y MP-23674-2015).
- Existió investigación penal (IPP 08-00-013939-15/00) por lesiones culposas con suspensión de juicio a prueba respecto de Donizzoni; ello no impidió el juicio civil.
- Donizzoni fue declarado rebelde en ambas causas; su silencio fue matizado por la intervención y defensa de la empresa accionada y de la aseguradora.
- Aplicación del Derecho material vigente al tiempo del hecho (Código Civil derogado, ley 340) por reglas de derecho transitorio; se fijaron los rubros "a valores actuales" conforme art. 165 CPCCBA.
- Se declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad invocado sobre el art. 7 de la ley 23.928 por no resultar aplicable en términos concretos a la sentencia firmada.
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