CESAR OSCAR RAUL C/ DONIZZONI ALEJANDRO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demandas por daños y perjuicios por un siniestro de tránsito ocurrido el 6/6/2015, reclamando incapacidad, daño moral, gastos, daño psicológico y lucro cesante. El Tribunal hizo lugar a ambas demandas, declaró la responsabilidad objetiva del vehículo y sus responsables y condenó a Transportes 25 de Mayo SRL, a su conductor Donizzoni y a la aseguradora a pagar $108.217.200 (Fara) y $74.011.600 (Cesar) más intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
Alfredo David Fara (causa "Fara") y Oscar Raúl Cesar (causa "Cesar").
Demandado:
Alejandro Donizzoni (conductor) y Transportes 25 de Mayo S.R.L. (titular del micro); citada en garantía: Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
Objeto:
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito del 6/6/2015: incapacidad, daño moral, gastos médicos y traslados, daño psicológico (tratamiento) y lucro cesante.
Decisión:
Se hizo lugar a ambas demandas. Se determinó la ocurrencia del siniestro, la participación de los actores como peatones y la responsabilidad del ómnibus (conductor Donizzoni) y de la empresa titular por aplicación de responsabilidad objetiva (art. 1113 C.C. -texto vigente al hecho). Se condenó a los demandados y a la citada en garantía a pagar:
- Causa "Fara": $108.217.200, más intereses (tasa pura 6% anual desde el daño hasta la sentencia, luego tasa activa en cuenta corriente hasta efectivo pago), dentro de 10 días, con costas.
- Causa "Cesar": $74.011.600, más intereses (mismas reglas), dentro de 10 días, con costas.
Se difirieron las regulaciones de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente):
"Se concluye -tal lo adelantado al inicio del apartado
- que el accidente descripto efectivamente tuvo lugar en la manera narrada, y que en aquel participaron los sujetos y el vehículo mencionados (arts. 375 y 384, CPCCBA)."
"En fin, para que proceda la exención de responsabilidad prevista en el 2º párr., última parte, del art. 1113 del Código Civil, debe quedar fehacientemente acreditado que la actuación de la víctima interrumpió el nexo de causalidad entre el daño y el riesgo propio de la cosa (SCBA causa C. 104.763, S.14-4-2010)."
"No existe ninguna constancia probatoria que permita aseverar que los actores intentaron realizar el cruce de la calle Houssay, y que por ello se hayan interpuesto en la marcha del micro, quedando tal postulado relegado a una mera expresión de los accionados (sin sustento alguno); véase que el testigo presencial señaló que al momento en que las víctimas fueron embestidas por el ómnibus, se encontraban caminando por la orilla de la calle (en dirección hacia la costa)."
"En consecuencia, de acuerdo al juicio de causalidad adecuada que debe mediar entre el acto antijurídico y su resultado -el efecto dañoso
- concluyo que la cosa riesgosa al mando del Sr. Donizzoni, se erigió en la causa exclusiva del daño y en razón de ello, por imperio de lo dispuesto por el art. 1113 segundo párr. del derogado Código Civil, los demandados -en su calidad de dueño/guardián del vehículo
- deben asumir la total responsabilidad en el caso (arts. 1 y 55, ley 13927; ...)."
"1º) Hacer lugar a la demanda -causa "Fara"
- promovida por Alfredo David Fara contra Alejandro Donizzoni y Transportes 25 de Mayo SRL, y en consecuencia, se condena a los accionados, junto con la citada en garantía, Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros ... a abonar la cantidad de $ 108.217.200 ..."
"2°) Hacer lugar a la demanda -causa "Cesar"
- promovida por Oscar Raúl Cesar ... a abonar la cantidad de $ 74.011.600 ..."
- Votos en disidencia:
No se consignan votos en disidencia en el texto provisto.
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