BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MEZA AMALIA MIRTA S/COBRO EJECUTIVO
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de cobro ejecutivo por saldo adeudado de convenio de refinanciación y tarjeta de crédito. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando remate y ejecución hasta obtener el pago de $4.266,91 más intereses, costas y costas de la ejecución, aplicando los intereses pactados desde la mora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, por intermedio del Dr. Marcos Ernesto Giles como apoderado.
Demandado: Sra. Amalia Mirta Meza, DNI 22.813.187.
Objeto: Cobro ejecutivo por la suma de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 91/100 ($4.266,91) por saldo deudor correspondiente a Convenio de Refinanciación de fecha 13/04/2012 y saldo tarjeta de crédito (TARJETABD CREDITO VISA CTA N° 458080863) por $3.760,48; se reclaman además intereses, costas y costas de la ejecución.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución. Se mandó llevar adelante la ejecución y remate hasta tanto la ejecutada haga íntegro pago del capital reclamado de $4.266,91, con más intereses, costos y costas de la ejecución. Se aplicarán los intereses pactados desde la mora (13/05/2012) hasta el efectivo pago. Se tiene por constituido el domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado y se hace efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCC. Se difiere la regulación de honorarios hasta la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"I.
- Que con fecha 04/10/2013 se presentó el Dr. Marcos Ernesto GILES en su carácter de apoderada del Banco de la Provincia de Buenos Aires promoviendo formal demanda de cobro ejecutivo por la suma de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 91/100 ($4.266,91) contra la Sra. Amalia Mirta MEZA, dni n° 22.813.187 por las deudas provenientes del incumplimiento de lo pactado en un Convenio de Refinanciación celebrado en fecha 13/04/2012, originada en el saldo deudor TARJETABD CREDITO VISA CTA N° 458080863, por la suma de $ 3.760,48. Manifiesta que a la fecha de la interposición de la demanda, el deudor solo ha efectuado pagos parciales, encontrándose aun impaga la cantidad reclamada en el presente proceso."
"II.
- Que habiéndose intimado de pago a la ejecutada, la misma no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, por lo que corresponde darle por perdido el derecho que no ha ejercido. (art. 155 del CPCC)"
"III. Intereses. Mora (arts. 767, 768 del Código Civil y Comercial y arts. 16 y 18 de la ley 25.065), se deberán aplicar los pactados, desde la mora (13/05/2012) hasta el efectivo pago."
"IV.
- Consecuentemente, y atento lo peticionado, y lo dispuesto por los arts. 540 del CPCC, FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada Sra. Amalia Mirta MEZA, dni n° 22.813.187, haga al acreedor BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 91/100 ($4.266,91), con más intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 556 del CPCC). Desde la fecha de la mora, para intereses compensatorios, moratorios y punitorios."
"Se deja constancia que la intimación de pago se realizó BRPA en el domicilio del accionado sito en la calle Paris y Progreso N° 97 de Ostende, Partido de Pinamar. Se hace efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 41 del CPCC, y se tiene al ejecutado con el domicilio constituído en los estrados del Juzgado. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto se practique liquidación (art. 51 ley 14.967) REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE."
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