RIQUELME AZUCENA DE LAS MERCEDESC/ LEZCANO TOMAS HORACIO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ. DEL./CUAS. (EXC.USO AUT. Y ESTADO)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios por supuesta mala praxis tras lifting cérvico-facial y blefaroplastia. El Tribunal rechazó la demanda por falta de prueba del obrar antijurídico y del nexo causal, destacando los informes periciales que concluyeron que la asistencia se ajustó a la lex artis y que el hematoma postoperatorio es complicación conocida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Azucena de las Mercedes Riquelme.
Demandado: Dr. Tomás Horacio Lezcano; Clínica Privada General Belgrano (Total Medical Care S.A.); Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales (citada en garantía).
Objeto: Daños y perjuicios por mala praxis médica derivados de un lifting cérvico-facial y blefaroplastia practicados el 29/06/2009; rubros: incapacidad sobreviniente, daño psíquico, gastos, daño moral y estético; suma reclamada $91.000.
Decisión: Se rechazó la demanda en todas sus partes contra el Dr. Lezcano y la Clínica; se impusieron las costas a la actora; difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
1) "En ese cometido, reviste singular trascendencia lo que emerge del informe médico elaborado por el Dr. Juan Carlos Raffa, médico cirujano especialista designado por el Colegio de médicos de la Provincia de Buenos Aires ... concluyendo que el profesional actuó conforme a la lex artis aplicable a la especialidad de cirugía plástica (arts. 384, 394 y sgtes del CPCC)."
2) "Del análisis integral del informe emitido por el Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires (fs. 265/271) y de las restantes pericias médicas producidas en autos se desprende una conclusión concordante... Por el contrario, la prueba producida evidencia que la accionante presentaba factores personales de riesgo -hipertensión arterial, tabaquismo y antecedentes de cirugía estética facial previa
- susceptibles de influir negativamente en el proceso de cicatrización, mientras que el hematoma desarrollado en el postoperatorio constituye una complicación conocida y descripta en la literatura médica, cuya aparición no implica por sí sola mala praxis, máxime cuando fue oportunamente diagnosticado y tratado."
3) "Ninguno de tales extremos ha sido acreditado en la especie. Por el contrario, la prueba producida evidencia ... que la asistencia brindada por el Dr. Tomás Horacio Lezcano se ajustó a las reglas de la buena práctica médica. ... Consecuentemente, no habiéndose demostrado que el Dr. Tomás Horacio Lezcano hubiera incurrido en una conducta negligente, imprudente o técnicamente reprochable, corresponde concluir que no se configura responsabilidad civil a su respecto."
4) "En definitiva, valorada la prueba conforme a las reglas de la sana crítica (arts. 384 y 474 del CPCC), entiendo que no se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para comprometer la responsabilidad civil del Dr. Tomás Horacio Lezcano ni de la Clínica Privada General Belgrano de Total Medical Care S.A., razón por la cual la demanda debe ser desestimada respecto de ambos codemandados."
- Otros extremos relevantes:
Se tuvo en cuenta la prueba pericial (Dr. Raffa, Dr. Guerrisi, Dra. Arocha, Dr. Bermúdez) que evaluó técnica, preoperatorio, evolución y secuelas, y coincidieron en no poder atribuir con certeza las secuelas a la intervención cuestionada o concluyeron que la técnica y el tratamiento fueron adecuados.
Se consignó que la actora presentaba factores de riesgo (hipertensión, tabaquismo, cirugía previa en Hospital Argerich) que afectan cicatrización.
Se impusieron costas a la parte actora conforme al principio objetivo de la derrota (arts. 68, 69, 84 y ccdts. del CPCC).
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