MARMANELLI, HECTOR RAUL c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre su prestación previsional. El Juzgado Federal N°2 hizo lugar a la acción, declaró la inaplicabilidad de los artículos impugnados respecto del beneficio del actor y ordenó el cese de retenciones y la devolución de las sumas retenidas desde la interposición de la demanda con intereses.
Actor: Héctor Raúl Marmanelli (representado por Dres. Paula Mónica Moreno y Juan Manuel Moreno).
Demandado: Fisco Nacional
- Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los arts. 23 inc. c; 79 inc. c; 81 y 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias N° 20.628 (texto según leyes 27.346, 27.430 y 27.617), la resolución 2437/2000 de la AFIP y normas concordantes, en cuanto se aplica el impuesto sobre su prestación previsional; cese de retenciones; reintegro de importes retenidos (pretendía reintegro de los últimos cinco años conforme art. 56 inc. c) 2º párr. ley 11.683) más intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la acción. Se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los preceptos indicados respecto del beneficio previsional del actor; se ordenó al ARCA abstenerse de retener el impuesto sobre la prestación del actor y reintegrar las sumas retenidas desde la interposición de la demanda con intereses calculados a la tasa pasiva mensual publicada por el BCRA; se rechazó el reclamo de devolución por el quinquenio anterior a la demanda (se dispuso devolución únicamente desde la presentación de la acción). Imposición de costas por su orden. Diferimiento de regulación de honorarios hasta acreditar situación previsional e impositiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del fallo):
“En consecuencia dejando a salvo la opinión de la Suscripta, por razones de economía procesal y en clara salvaguarda de evitar un dispendio jurisdiccional, teniendo en cuenta asimismo el deber moral de los jueces inferiores en conformar sus decisiones a lo resuelto por su Superior -en el fallo “García”
- en caso similar (fallos: 307:1094; 312:2007; 316:221; 318:2060; 319:699); y lo resuelto por la CFABB en el citado plenario y la obligatoriedad que impone su sujeción en la interpretación del derecho positivo, corresponde declarar en el caso que analizo la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los arts. 23 inc. "c"; 79 inc. "c"; 81 y 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias N°20.628, texto Leyes n° 27.346, 27.430 y 27.617, de la resolución 2437/2000 de la AFIP y de cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia con la citada, en relación al beneficio previsional del actor.
Así las cosas, deberá la demandada abstenerse de continuar descontando suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional del actor, y, deberá reintegrar la totalidad de los montos que le fueron retenidos al mismo en concepto de impuesto a las ganancias, desde el momento de la interposición de la demanda con más el interés correspondiente a la tasa de interés pasiva mensual publicada en el BCRA desde que cada suma fue retenida hasta su efectivo pago (cf. CSJN in re "Spitale, Fallos 325-1185, entre otros).”
“Como corolario a lo expuesto y en claro seguimiento de la doctrina imperante por la CFABB in re "Montero" corresponde desestimar el planteo formulado por la parte actora en lo atinente a la aplicación del art. 56 inc. c) 2º párrafo de la Ley 11.683 que se invoca para reclamar las sumas retenidas por los cinco años anteriores a la interposición de la demanda.”
- Citas textuales de la Corte Suprema (reiteradas en el fallo y determinantes):
“...En el caso de los beneficiarios de prestaciones de la seguridad social, comprensivo de los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados de cualquier especie siempre que su status se origine en el trabajo personal, el legislador ha asumido que se trata de un colectivo uniforme al que diferencia de otra categoría, la de trabajador activo... otorgando mayor tutela a esta última…” (considerando 7º, in re “García”).
“...El envejecimiento y la discapacidad –los motivos más comunes por las que se accede al status de jubilados– son causas predisponentes o determinantes de vulnerabilidad... ” (considerando 13º, in re “García”).
“...En esas condiciones el estándar de revisión judicial históricamente adoptado por esta Corte, según el cual los términos cuantitativos de la pretensión fiscal solo deben ser invalidados en caso de confiscación, no permite dar una adecuada respuesta a la protección constitucional de contribuyentes como los anteriormente descriptos...” (considerando 17º, in re “García”).
- Notas procesales y fechas relevantes:
- Demanda iniciada: 26/03/2026.
- Medida cautelar: rechazada el 27/04/2026.
- Sentencia dictada: julio de 2026 (firma 17/07/2026).
- Sobre el reintegro: la sentencia limita la devolución a las sumas retenidas desde la interposición de la demanda (no reconoce la pretensión de cinco años anteriores).
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