REGAIRAZ JORGE SANTOS C/ HOTEL LIBERTADOR S.A. S/ SOCIEDADES-ACCIONES DERIVADAS DE LA LEY DE
El accionista impugnó las resoluciones de la Asamblea General Ordinaria del 30/05/2023, principalmente la aprobación del balance 2022 por incluir una “previsión reformas y spa” de $10.300.000 y por deficiencias en “cuentas por pagar” y en el derecho de información. El Tribunal hizo lugar parcialmente, declarando la nulidad relativa únicamente del punto 1 del orden del día (aprobación de la documentación contable 2022) y ordenó adecuar la documentación para nueva consideración en asamblea.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jorge Santos Regairaz, socio titular de 1.000 acciones nominativas no endosables, reclama como accionista ausente a la asamblea del 30/05/2023.
Demandado: Hotel Libertador S.A.
Objeto: Impugnación de las resoluciones adoptadas en la Asamblea General Ordinaria del 30/05/2023 (siete puntos del orden del día), con especial referencia a la aprobación del balance del ejercicio 2022; se alega vulneración del derecho a la información, falta de registración de la real tenencia accionaria, aprobación de estados contables con información falsa (previsión “reformas y spa” $10.300.000 y rubros “cuentas por pagar”), y gestión irregular del directorio y sindicatura.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se declaró la nulidad relativa de la resolución asamblearia del 30/05/2023 exclusivamente respecto del punto 1 del orden del día (consideración y aprobación de la documentación prevista en el inc. 1° art. 234 LGS correspondiente al ejercicio cerrado el 31/12/2022). Se rechazó la impugnación en lo demás. Se ordenó que el órgano de administración adecúe la documentación contable respecto de los rubros “reformas y spa” y “cuentas a pagar” y la someta nuevamente a consideración de la Asamblea dentro de los 10 días desde que la sentencia adquiera firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
- Del fallo (Considerando CUARTO / Conclusión sobre el punto 1):
"A partir de lo informado por la perito, y especialmente, de la definición que ha brindado de 'previsión contable', la pregunta es ¿cuál es el hecho generador que existía al 31.12.2022 que obligó a registrar el importe de $ 10.300.000? Y respondo, que no surge informado hecho u obligación que explique la necesidad de registrar el rubro de $ 10.300.000, generando una significativa disminución de los resultados acumulados del ejercicio 2022... Las previsiones están destinadas a cubrir obligaciones o contingencias derivada de un hecho ya ocurrido que no fue explicado/informado por la sociedad. Por dichas razones, estimo procedente la impugnación en este punto del Orden del día."
- Sobre las "cuentas por pagar" y falta de documentación:
"Al punto 8 ... la perito no pudo verificar el origen documental de las deudas porque solo se le dio una hoja de trabajo. Por ello, siendo la sociedad quien está en condiciones de aportar la prueba, he de ponderar la falta de documental que sustente el rubro, como una prueba indiciaria de la versión del actor en este punto (arts 384 y 474 del CPCCPBA)."
- Fallo (Parte dispositiva):
"1.
- Haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por Jorge Santos Regairaz, y en consecuencia, declarar la nulidad relativa de la resolución adoptada por la Asamblea General Ordinaria celebrada el 30.5.2023, exclusivamente respecto del primer punto del Orden del día, referido a la consideración y aprobación de la documentación prevista en el inciso 1ro del artículo 234 de la Ley General de Sociedades correspondiente al ejercicio comercial cerrado el 31.12.2022.
2. Rechazando la demanda en todo lo demás, manteniendo la plena validez de las restantes resoluciones asamblearias impugnadas.
3. Disponiendo que el órgano de administración de la sociedad proceda a adecuar la documentación contable correspondiente al ejercicio 2022 conforme los fundamentos legales de esta sentencia respecto a los rubros "reformas y spa" y "cuentas a pagar", y lo someta nuevamente a consideración de la Asamblea General Ordinaria, en los términos del art 234 inc 1 de la LGS, art 321 del CCCN, dentro del plazo de 10 días desde que la presente adquiere firmeza."
- Observación sobre cargas probatorias y alcance:
"La acción impugnativa no tiene como objeto que el control judicial reemplace la voluntad social ni revisar la conveniencia económica... las resoluciones adoptadas en Asamblea conforme las formalidades legales se presumen válidas, de modo que, en principio, la carga de la prueba recae sobre quien alega la existencia de los vicios... Todo en el marco del principio restrictivo en materia de nulidad."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto.
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