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N., E. I. c/ HOSPITAL BRITANICO s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo contra el Hospital Británico por cobertura de residencia geriátrica, medicamentos, pañales y silla de ruedas. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la cuestión abstracta y extinguió el proceso, impuso costas a la demandada y elevó los honorarios del letrado a 20 UMAs por debajo del mínimo previo.

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Actor: N., E. I. (amparista) Demandado: Hospital Británico Objeto: Acción de amparo por cobertura de residencia geriátrica, medicamentos, pañales y silla de ruedas en protección del derecho a la salud. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró abstracta la cuestión y tuvo por extinguido el proceso, impuso las costas a la demandada; elevó la regulación de honorarios del letrado Gerardo Oscar Mapelli a 20 UMAs (hoy $2.003.460), y resolvió sin costas de Alzada por falta de sustanciación del recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (citas textuales del fallo): "I. Llega este expediente al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia que declaró abstracta la cuestión traída a debate, tuvo por extinguido el proceso e impuso las costas a la demandada vencida. Asimismo, reguló los honorarios del abogado patrocinante de la parte actora Gerardo Oscar Mapelli en 14 UMA." "De las constancias de la causa se desprende que la presente acción de amparo fue promovida con motivo del cuadro de salud que atravesaba el amparista, en cuyo contexto, se formularon requerimientos de cobertura a la parte demandada desde el mes de septiembre de 2023.... Luego de emitido el CUD el 15/12/2023 —que consignó enfermedad de Alzheimer y dependencia de silla de ruedas—, el 3/1/2024 la familia reiteró el pedido de cobertura de residencia geriátrica, medicamentos, pañales y silla de ruedas por correo electrónico. La demandada respondió que los geriátricos constituían una prestación social y no médica, que la institucionalización obedecía a una decisión familiar y que, por ello, carecía de cobertura." "En ese marco, tras varios meses de gestiones sin una solución concreta y adecuada, y luego de un intercambio epistolar, se promovió el presente amparo. A ello se suma que el informe interdisciplinario producido posteriormente a requerimiento judicial corroboró la gravedad del cuadro, al constatar demencia avanzada, dependencia total para las actividades de la vida diaria, imposibilidad de mantenerse de pie, uso de silla de ruedas, incontinencia permanente y Barthel 0/100." "IV. Frente a lo expuesto, resulta pertinente poner de resalto que nuestro ordenamiento jurídico procesal adhiere al principio general de la imposición de las costas por el hecho objetivo de la derrota con prescindencia de la buena o mala fe con que la parte vencida haya podido actuar durante la sustanciación del pleito.... En el presente caso, si bien no hay partes vencidas en el proceso, se verifican razones que ameritan la confirmación de la imposición de las costas, por lo cual el agravio no debe prosperar." "Sentado ello, valorada la actuación del abogado en cuanto al mérito, extensión y eficacia de la labor desarrollada, la naturaleza de la acción y el resultado obtenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 27.423, los honorarios fijados en 14 UMAs, resultan inferiores al mínimo legal de 20 UMA previsto por el artículo 48 de la Ley 27.423 para las acciones de amparo. En consecuencia, corresponde elevarlos a 20 UMAs..." Votos en disidencia: No constan votos en disidencia relevantes en la sentencia reseñada.

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