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TORTA, JOSE MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando el reajuste del haber jubilatorio y recalculo del haber inicial. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia ordenando el recálculo del haber aplicando el ISBIC (precedente Elliff) y rechazando la cosa juzgada administrativa, al tiempo que declaró inconstitucional el art. 2 de la ley 27.426.

Reajuste de haberes Anses Isbic Ripte Elliff Cosa juzgada administrativa Inconstitucionalidad ley 27.426 Recalculo de haber inicial Pbu/pc/pap Tasa pasiva bcra

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: JOSE MIGUEL TORTA (actor demandante). Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS). Objeto: Reajuste de haberes; recálculo del haber inicial (PBU/PC/PAP) y otras cuestiones previsionales vinculadas a la aplicación de índices de actualización. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a ANSeS el recálculo del haber inicial, diferir el ajuste de la PBU, hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, rechazó la excepción de cosa juzgada administrativa, declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, postergó para ejecución el análisis de otras inconstitucionalidades y aplicó la tasa pasiva promedio mensual del BCRA para intereses. Sin costas de alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En ese sentido, toda vez que, frente a la naturaleza alimentaria de la pretensión resulta adecuado mantener un criterio amplio a los fines de analizar el objeto del reclamo para decidir sobre la habilitación de la instancia judicial. El 'acceso a la jurisdicción' constituye el más elemental de los derechos constitucionales, y por ello, en los supuestos de duda, debe regir el principio pro actione en virtud del cual debe estarse a favor de la habilitación de la instancia, como insustituible reaseguro de la garantía de la defensa en juicio. Por ello, debe evitarse la adopción de medidas que importen un apego excesivo a las formas procesales máxime cuando tal postura implique la frustración del ejercicio de derechos amparados por nuestra Constitución Nacional ... Por lo expuesto, el planteo de cosa juzgada administrativa articulado por la accionada debe ser rechazado." "Frente a ello, no habiendo las partes alegado adhesión al referido Programa de Reparación Histórica, o suscripción al acuerdo transaccional que la ley 27.260 reglamenta, resulta improcedente proceder a la sustitución del ISBIC por el RIPTE, como pauta de movilidad para la determinación del haber previsional." "En virtud de lo desarrollado y en concordancia con este criterio, no existe mérito para apartarse de lo decidido por el juez de primera instancia, por lo que corresponde ratificar la aplicación del precedente 'Elliff, Alberto José c/ ANSES s/reajustes varios' y remitir a las consideraciones efectuadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto dispuso, entre otras cuestiones, que la actualización de las remuneraciones computables a efectos de determinar las prestaciones compensatoria (P. C.) y adicional por permanencia (P.A.P.), debían practicarse hasta la fecha de adquisición del beneficio, sin la limitación temporal establecida en la resolución de la ANSES nº 140/95." Otras citas relevantes incorporadas por la Cámara: "Que la facultad de elegir el indicador para la actualización de los salarios computables fue reasumida por el legislador al sancionar la ley 26.417 ... Este cuerpo normativo ... escogió un índice combinado ..." "Que la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 ... reconoce en cabeza de la ANSeS ... la elección de la variable de ajuste no es un aspecto menor, de detalle, referente al cumplimiento del régimen de jubilaciones, sino que es una cuestión de la mayor relevancia pues tiene directa incidencia sobre el contenido económico de las prestaciones ..." (Se consignan además que fueron declarados inconstitucionales art. 2 de la ley 27.426 y que se difirieron para ejecución otros planteos relativos a la ley 27.541 y su reglamentación; se aplicó la tasa pasiva promedio mensual del BCRA para intereses; y se impusieron costas a la demanda vencida en primera instancia.)

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